El Derecho de protección para el Consumidor Salvadoreño.

 

Lic. Jorge Alejandro Zelaya
Gold Service Legal and Business Advisors
El Salvador, Central America.


El Derecho de protección para el Consumidor Salvadoreño.

Resumen.

En los ordenamientos modernos, el área de protección a los Consumidores de productos o servicios, ha tenido un significativo desarrollo en los últimos años, adquiriendo un interés especial, tanto de los Gobiernos como de los ciudadanos.

Este interés general llama la atención, por lo cual se hace necesario conocer cómo se desarrolla este suceso en El Salvador, bajo la óptica jurídica analizando la incidencia, demanda, aplicación, evolución y desarrollo desde su origen hasta su papel en el futuro.

 

Abstract.

In modern regulations, the area of ​​consumer protection of products or services has had a significant development in recent years, acquiring a special interest of both governments and citizens.

This general interest calls attention, so it is necessary to know how this event develops in El Salvador, under the legal perspective analyzing the incidence, demand, application, evolution and development from its origin to its role in the future.

La Historia de la protección a los Consumidores.

Los conflictos en las relaciones dentro del mercado, entre quienes reciben bienes o servicios y las personas que los distribuyen, ha sido una constante natural dentro de la historia del mercado.

Alicia de León Arce sostiene que, «la historia de los problemas derivados del consumo es tan antigua como la de la propia sociedad», en Roma antiguamente ya existían ciertos criterios para la proteger a sus habitantes, que compraban algún producto o servicio en sus mercados, evitando a la medida de lo posible los fraudes dentro de la Sociedad Romana, estos criterios se han ido desarrollando hasta las últimas décadas, en las cuales se ha evolucionado hasta la obtención de una protección especializada, los procesos productivos, sus adaptaciones en el tiempo a los cambios sociales y económicos, sumado al involucramiento de nuevos personajes en el mercado no solo del lado de las ventas sino también del consumo nos impulsaron directamente a las sociedades actuales a hablar de un Derecho de protección para el Consumidor.

El paso de la historia produjo diferentes formas de acceso al crédito y por ende al consumo, orientando a los potenciales clientes, a través de campañas de mercado, estudiando los productos y tratando de introducirlos poco a poco en el imaginario de la necesidad de las personas, estas estrategias, se estructuran y dan origen a la actual técnica de mercado la llamada Mercadotecnia o Marketing.

A mediados del Siglo XX comienza a estudiarse la connotación de la expresión «consumo» desde una perspectiva económica, filosófica, sociológica y jurídica; y se vincula a las relaciones intra e internacionales que caracterizan a esta época; La globalización, ha influido directamente en los vínculos comerciales entre productores, vendedores y Consumidores, los medios de comunicación existentes permiten a los Consumidores develar datos que anteriormente eran secretos, entre ellos la misma identidad de los involucrados, desde el origen del producto, hasta que está en el estante de la tienda, o en la mesa de negocios.

El papel del Estado en la protección al Consumidor.

Por lo que se refiera al involucramiento del Estado, en la actividad de proteger a su población de consumo, es destacable comprender que si bien diversos países han dejado atrás la concepción de un Estado regulador e intervencionista, para dar paso a privatización de servicios y auge en la competencia y la libertad de mercado, lo anterior no ha implicado que el Estado se desentienda del funcionamiento de los servicios y del mercado, sino, que asuma un nuevo papel y una nueva función.

La protección que brinda el Estado a los Consumidores pasa por diferentes fases, el tema de «consumo» posee mecanismos dispersos de defensa, en varios ordenamientos jurídicos, lo cual impulso a los Gobiernos a procurar la emisión de normativas exclusivas que rigieran sobre el área.

Históricamente el 15 de Marzo de 1962, se marca una fecha de suma importancia en esta labor, cuando en un mensaje pronunciado por el entonces Presidente de los Estados Unidos de Norte América, John F. Kennedy, se hizo un reconocimiento histórico de los Derechos del Consumidor; proclamándose que: «todos somos Consumidores y siendo el grupo económico más grande del mundo, se nos olvida continuamente».

En ese marco surge conciencia que si bien no puede existir comercio sin Consumidores, los ordenamientos jurídicos no habían reconocido a plenitud el valor de estos últimos, y la regulación se había centrado en la actividad comercial como tal y no en el sujeto destinatario de la misma. El Consumidor había jugado el rol de «el protagonista olvidado».

Naturaleza del Derecho de consumo

¿Qué es el Derecho de Consumo?

Según Fernando García Saiz «Derecho del consumo es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la protección del Consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos Derechos y obligaciones».

En El Salvador, dicha protección goza de asidero constitucional, puesto que, de forma expresa en el artículo 101 de la Norma Suprema, se establece que el Estado «defenderá el interés de los Consumidores».

¿Quién es el Consumidor?

Según el artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor se entiende que Consumidor es «toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien, reciba oferta de los mismos, cualquiera que sea el carácter público o privado, individual o colectivo de quienes los producen, comercialicen, faciliten, suministren o expidan». Como se puede notar, dicha definición resulta sumamente amplia; traduciéndose en que, a su vez, la protección que al Consumidor se le otorga, también contenga la amplitud de su concepto.

¿Es el Derecho de Consumo, una nueva rama del Derecho?

Como se ha expuesto a este punto, la nueva concepción de Consumidor y el reconocimiento de la necesidad estatal de protección requieren de normas que respondan a esa especial naturaleza. No obstante, la doctrina no especifica si el llamado «Derecho de Consumo» se configura como una nueva rama del Derecho.

El Derecho tradicional se enfrentó a un proceso de replanteamiento de sus paradigmas clásicos, ante una realidad que planteó la necesidad de crear una herramienta de protección legal con contenido «socio-jurídico-económico y cultural que trace nuevos caminos y amplíe la visión de la realidad, que tiene el valor de un verdadero principio general del Derecho y significa un nuevo criterio de conducta orientado a la realización de legítimas expectativas».

¿Cuál es la finalidad del Derecho del Consumidor?

El fin de las diferentes Normativas de consumo, es mera protección de la población ante los embates asimétricos del mercado actuando así como «corrector de la desigualdad estructural que éstos padecen en el tablero de juego».

En otras palabras, desde el punto de vista de políticas de Estado, representa un tema polémico que plantea tal finalidad proteccionista, es si el Derecho de Consumo se concibe así como una «contención» al mercado, que regularmente en la práctica dista mucho de cumplir las normativas legales y obligaciones morales con sus clientes.

Datos

Según datos institucionales La Defensoría del Consumidor ha atendido a más de 71, 502 personas Consumidoras entre junio 2016 a mayo 2017.




Consideraciones de la Ley de Protección al Consumidor.

La LPC, es una herramienta que proporciona una diversidad de recursos con los cuales velar por cuido de los derechos de los Consumidores, entre ellos:

  1. Mayor cobertura de los derechos del Consumidor. La regulación de los derechos en la Ley de Protección al Consumidor se encuentra en armonía con las Directrices dictadas por Naciones Unidas para la Protección del Consumidor.
  2. La creación de la Defensoría del Consumidor (DC) como una institución de carácter autónomo (con personalidad jurídica y patrimonio propio) representa un cambio importante respecto a su antecesora, la Dirección General de Protección al Consumidor (DPC) que era una institución desconcentrada adscrita al Ministerio de Economía.
  3. Una de las más importantes innovaciones en el país es el establecimiento de un «Sistema Nacional de Protección al Consumidor», integrado por la Defensoría del Consumidor, dependencias del Órgano Ejecutivo y demás instituciones del Estado que realicen actuaciones que vinculen al Consumidor, para trabajar coordinadamente e intercambiar información.
  4. La creación de medios alternos e solución de conflictos La Ley de Protección al Consumidor establece tres medios para buscar solucionar los conflictos: la conciliación, la mediación y el arbitraje, los cuales desarrolla ampliamente. Con ello, el Consumidor cuenta con medios para lograr la solución de controversias.
  5. Un aspecto importante a destacar es así que una Ley de protección al Consumidor no agota el ámbito de protección de los Consumidores y usuarios, sino, se integra con las normas generales y especiales aplicables a diversas relaciones jurídicas.

CONCLUSIONES

La protección de los Consumidores, actualmente ya no se limita al mero reclamo del supuesto derecho ante terceros, ahora cuenta con herramientas poderosas como una institución y una ley autónomas, con los que puede apoyar sus peticiones.

El Salvador siempre a su ritmo, se encuentra en línea con los demás países que han decidido bajo el riesgo de ser tachados como intervencionistas, facilitar a sus habitantes medios para solucionar discrepancias con empresas, personas o instituciones que le prometan un servicio y que nos sea cumplido como se establece en los diferentes contratos.

Hemos sostenido que el Derecho de Consumo contribuye desde una triple perspectiva al desarrollo de la Sociedad, brindando protección al Consumidor y equilibrando su situación el mercado, pero paralelamente beneficiando al proveedor con reglas claras y predeterminadas que legitiman su actuación, y además repercutiendo en el buen funcionamiento del mercado.

Referencias:

  1. De León Arce, Alicia, Derechos de los Consumidores y Usuarios, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2007, Pág. 29.
  2.  Aun cuando existían ya importantes precedentes como la suscripción del Tratado de Roma en 1957, destinado a crear el Mercado Común Europeo, en el cual se aludía expresamente a al abuso que sufrían los consumidores frente a algunas empresas que detentaban una posición dominante en el mercado.
  3.  García Saiz, Fernando. Jurisprudencia del Consumidor. Editorial Tirant Lo Blanch-ITAM, México, 2012.
  4.  Constitución de la Republica de El Salvador.
  5.  http://www.redicces.org.sv/
  6.  Farina, Juan, op. Cit., pág. 23.

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