CSJ ya ha establecido que los funcionarios deben rendir cuentas.

CSJ YA HA ESTABLECIDO QUE LOS FUNCIONARIOS DEBEN RENDIR CUENTAS

Resultado de imagen para csj el salvador

Fallo La CSJ concluyó en 2015 que LPG no vulneró derecho a exsubdirector de ANSP.

En 2015 la sala dijo que los funcionarios están sometidos a las críticas “en torno a sus decisiones y a la manera en que ejercen sus funciones y administran los bienes del Estado”.

27 de Junio de 2017 a la(s) 0:0 / Cristian Meléndez

El 23 de enero de 2015 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sentó un precedente en materia de libertad de prensa al desestimar una demanda de un exsubdirector de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) en contra de LA PRENSA GRÁFICA.

Al igual que el actual alcalde de San Salvador, Nayib Bukele, el funcionario pidió amparo y derecho de respuesta sobre una investigación que se había realizado por anomalías en el ascenso de 23 oficiales de la séptima promoción de nivel ejecutivo de la ANSP, cuando el demandante fungió como director interino, pese a que en el proceso investigativo se le buscó para que opinara sobre la misma.

En esa oportunidad, los magistrados de la Sala de lo Constitucional emitieron sentencia en la que consideraron que se debe garantizar el derecho de los medios de comunicación a informar cuando se trata de asuntos de interés público.

Incluso, los magistrados invocaron en la sentencia lo que establece la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, específicamente el artículo número 11, en el que dice que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio público.

“Cuando dichos servidores deciden optar a un cargo público, aceptan someterse a la referida crítica. Esa decisión coloca al funcionario en una situación de mayor vulnerabilidad que los particulares a sufrir ataques a su honor”, dice la sentencia de 2015.

Un aspecto importante que la sala dejó claro en la sentencia de 2015 es la importancia que tienen los ciudadanos a estar informados.

En ese sentido, el fallo de los magistrados estableció que “la referida publicación propició el derecho de los ciudadanos a recibir información, lo cual, a su vez, les brindó la oportunidad real de exigir a las instituciones competentes que realizaran las investigaciones necesarias”.

En esa oportunidad, el apoderado legal de LA PRENSA GRÁFICA, Arístides Perla, dijo que “la resolución conlleva a una victoria de la libertad de información y de prensa en el país”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *