La Residencia y el Domicilio, como elementos de la inversión extranjera en El Salvador

domicilio el salvador

Lic. Jorge Alejandro Zelaya
Gold Service Legal and Business Advisors
El Salvador, Central America.

La Residencia y el Domicilio, como elementos de la inversión extranjera en El Salvador.

Resumen:

datos de residencia en el salvadorRegularmente el acto de que una persona desarrolle sus actividades en un lugar de manera habitual, se le conoce entre otras acepciones como «residencia». Este concepto no debe de limitarse al lugar geográfico, sino también al lugar físico y concreto, el cual para el sistema legal se define como «Domicilio»; Este domicilio consiste en el lugar en donde una persona física o jurídica tiene su residencia con el ánimo real o supuesto de permanecer allí.

Evidentemente nos enfrentamos a dos conceptos que permanecerán en constante convivencia llegando a complementarse para darle uno el significado al otro, domicilio y residencia.

Abstract.

Regularly the act of a person carrying out his activities in a place of habitual way, is known to him among other meanings like «residence». This concept should not be limited to the geographical place, but also to the physical and concrete place, which for the legal system is defined as «Domicile»; This domicile consists of the place where a natural or legal person has his residence with the real spirit or supposed to remain there.

Obviously we are faced with two concepts that will remain in constant coexistence, becoming complementary to give one the meaning to the other, domicile and residence.

Introducción.

Conceptos del ámbito migratorio.

Residencia: Lugar en que se habita por un tiempo determinado.

Domicilio: Lugar donde una persona está físicamente presente y que esa persona considera su hogar; el hogar verdadero, fijo, principal y permanente de la persona al cual esa persona tiene la intención de regresar y en el cual ha de permanecer, aunque en un momento determinado viva en otro sitio.

Diferencias entre residencia y Domicilio: La residencia se distingue del domicilio que es el lugar de morada fija y permanente. Usualmente residencia significa sólo la presencia física como habitante en un sitio determinado, mientras que domicilio de hecho requiere, además de la presencia física, la intención de hacer de él, la sede de sus negocios e intereses.

Residencia habitual: Lugar en un país en donde una persona vive y en donde normalmente transcurre su período diario de descanso.

Residencia permanente: Derecho otorgado por un Estado a un no nacional para vivir y trabajar de forma permanente (ilimitada) en su territorio.

La Migración en la Historia.

A lo largo de la historia, distintos autores coinciden que los flujos de personas migrantes, son en toda época, factores importantes que intervienen en los cambios sociales, económicos y culturales.

Es prácticamente imposible, determinar la migración a cabalidad en cualquier momento de la historia, pero las evidencias del cambio de la vida sedentaria por factores de necesidad, curiosidad o desarrollo, evoluciono en la migración, dos términos que han coincidido en tiempo y espacio a lo largo de la historia.

La fundación legal y administrativa para la migración moderna fue desarrollada a finales del siglo diecinueve. La Segunda Guerra Mundial se identifica a menudo como otro parteaguas importante en la historia de la migración. Un importante número de personas se beneficiaron de programas de migración establecidos por los Estados Unidos, Canadá, Australia y Argentina.

El derecho a la Libre Circulación.

La libertad de circulación o de movimiento, es una concepción desarrollada por los Derechos Humanos, con el cual todas las personas poseen el derecho de trasladarse libremente en el territorio de un país o dirigirse hacia otro, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales, las Normas y las costumbres que determinan la soberanía de los demás Estados.

Parcialmente este Derecho se reconoce en el artículo 13 de la declaración Universal de los derechos Humanos según el cual «un ciudadano de un estado tiene la libertad de viajar y residir en cualquier parte del estado en el que a uno le plazca dentro de los límites de respeto a la libertad y los derechos de los demás, y a dejar ese estado y volver en cualquier momento.»

Según Javier de Lucas: «Este artículo 13, sin embargo, no incluye ni ampara el derecho de cualquier persona a entrar libremente en otro país que no sea el suyo, es decir, que no se reconoce en la Declaración el derecho de entrada ni el derecho a la inmigración individual ni colectiva»

Inicialmente las líneas que parece abarcar la Declaración de los Derechos Humanos, debe ser entendida desde la restricción de la soberanía de los países, y el Derecho de los mismos a delimitar y salvaguardar sus territorios, exigiendo dentro de esta misma soberanía, los requisitos necesarios para poder ingresar en su espacio físico.

Las limitaciones a la libre circulación de personas van íntimamente ligadas a las políticas de extranjería, políticas de inmigración, políticas de asilo, así como al concepto de orden público y soberanía nacional de los Estados.

Lo anterior nos plantea que el Derecho a la libre circulación, observado como principio general, se presenta en dos vertientes, que se diferencian en su contenido conceptual, a) La Vertiente Estatal, que plantea el Derecho que poseen las personas a movilizarse dentro del territorio de sus países, delimitados por sus mismas fronteras, y b) La Noción Internacional, que trata sobre el derecho que tienen las personas a poder salir o entrar a un Estado, siendo o no Habitante del mismo, así como el Derecho a regresar o a pedir asilo

La Legislación Salvadoreña.

La Constitución de El Salvador, en El Articulo 5 expresa: Art. 5.- «Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.».

Desde la promulgación de la Constitución, en nuestro país se reconoce el derecho de circulación y libre tránsito sin distinguir la condición migratoria de la persona y sin la necesidad de presentar la documentación que acredite la nacionalidad o estancia legal de las personas, dentro de los límites impuestos por las autoridades correspondientes.

En el contexto internacional la misma Constitución establece instrumentos como el Asilo «Art. 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas».

Además El Salvador cuenta con una Ley Nacional de Extranjería, incorporada en el Decreto Legislativo Nº 299, del 18 de febrero de 1986, publicado el 20 de febrero de 1986, la cual a través del Ministerio De Justicia Y Seguridad Pública, Dirección General De Migración Y Extranjería de la República De El Salvador, velan por la armonización de lo expuesto en la constitución y su desarrollo especifico en esta ley de aplicación secundaria.

El papel de la Inversión extranjera en El Salvador.

La Inversión Extranjera Directa (IED), produce un relativo impacto en la economía nacional, y propone una oportunidad de desarrollo económico, y de transferencia y asimilación de tecnologías, frente a la expectativa de una mayor dinamización y modernización de la economía, la idea de atraer inversionistas extranjeros para aumentar el ingreso de capital en El Salvador ha sido el pilar fundamental de las principales acciones económicas que se implementan.

Por otra parte, la importancia que tiene la Inversión Extranjera en las Relaciones Internacionales es indiscutible, debido al auge que ésta ha tenido en años recientes como promotora del crecimiento económico en los países en desarrollo.

El Salvador cuenta con un conjunto de leyes que promueven y protegen la inversión, que forman parte del sistema legal del país y brindan atractivos beneficios a inversionistas locales y extranjeros, entre ellos se destacan:

  • Exención de derechos arancelarios y demás impuestos sobre la importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y demás bienes que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada.
  • Exención total del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realice sus operaciones en el país.
  • Exención total de impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período en que realice operaciones en el país.

La Normalización del domicilio y residencia para la el trabajo y la inversión extranjera en El Salvador.

Las autoridades Salvadoreñas amparadas en la legislación, previenen diferentes procesos para que los emigrantes a el salvador, por motivos laborales o de inversión, estos reúnen los requisitos para poder obtener un estatus migratorio óptimo, para el desarrollo normal de sus actividades, entre estos trámites podemos mencionar:

  • Residencia Temporal en Calidad de Inversionista (Ley de Inversiones) Art. 11.- Los inversionistas extranjeros con una inversión superior a los cuatro mil salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la misma, tendrán derecho a que se les otorgue la Residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar en el país.
  • Residencia temporal con permiso especial para trabajadores o braceros centroamericanos
  • El instructivo F-09, está dirigido a todos los Centroamericanos de origen que ingresen a la República de El Salvador, en calidad de trabajadores de temporada o braceros para realizar trabajos en épocas de cosecha, entre otros, que por razones de interés público se necesiten ante la carencia de mano de obra salvadoreña. Este permiso temporal, no da derecho a residir permanentemente en el territorio nacional.
  • Trámite de residencia temporal para personas que representan empresas o sociedades domiciliadas en el país administradores únicos directores presidentes etc. todas nacionalidades 1 vez.
  • El instructivo F-10, está dirigido a centroamericanos y no centroamericanos, que ingresen a la República de El Salvador y soliciten permiso para desempeñarse como representantes de sociedades o empresas.
  • Trámite de residencia temporal para personas de todas las nacionalidades que se desempeñan en el país como cooperantes pasantes y o voluntarios 1 vez.
  • El instructivo F-11, está dirigido a personas de todas las nacionalidades, que ingresen a la República de El Salvador y soliciten permiso para realizar actividades como cooperantes, pasantes y/o voluntarios, entre otras; actividades por las que no devengarán salario ni honorarios.
  • No se aplicará éste estatus migratorio a los cooperantes, voluntarios, etc., que de conformidad a convenios, leyes, tratados etc., sea competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, reconocer o concederles Visa Oficial para permanecer en el país.
  • Trámite de autorización de estadía para artistas de todas las nacionalidades que desean realizar actividades en la República de El Salvador.
  • Artistas de cualquier nacionalidad, que actúan individualmente o en compañía de otra u otras personas, para la ejecución de música, canto, baile, locución, animación de espectáculos, en vivo y/o por medio de la radio o televisión. Este trámite es realizado posteriormente a la autorización de la Dirección de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Datos Relevantes:

Población Extranjera en El Salvador.

  • (Cifras oficiales más actualizadas fueron publicadas en Abril de 2008, por la Dirección Nacional de Estadística y Censos y el Ministerio de Economía)

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda de los años 1992 y 2007, el mayor número de personas extranjeras en El Salvador provienen del resto de países centroamericanos, siendo en ambos casos Honduras que representa el mayor número de personas. Según el censo de Población y Vivienda realizado en el año 1992, en el país vivían 26,279 personas que habían nacido en otros países y que se establecieron en El Salvador como lugar de residencia.

La población extranjera representaba el 0.51% de la población del territorio nacional. Del total de extranjeros, 16,493 provenían de los países centroamericanos, los cuales representaban el 62.76% del total de población extranjera. Los extranjeros provenientes de Honduras representaban el 52.5% de la población extranjera centroamericana, los de Guatemala el 27.4%, los de Nicaragua el 13.0%, los de Costa Rica el 5.2%, y los de Panamá el 1.9%.

Para el año 2007, el Censo de Población y Vivienda reportó un total de 37,820 extranjeros residiendo en El Salvador, lo cual significa el 0.66% de la población nacional. Del total de extranjeros, 26,430 proceden del resto de países de América Central, lo cual representa el 69.88% del total de población extranjera en el país. Los extranjeros originarios de Honduras representan el 39.3% de los extranjeros centroamericanos, los de Guatemala el 29.9%, los de Nicaragua el 26.3%, los de Costa Rica el 2.9% y los de Panamá el 1.5%.

Permisos de residencia otorgados por la dirección general de migración y extranjería.



Entre enero y diciembre del año 2014, se otorgaron 7,786 calidades migratorias a personas extranjeras por Tipo de Residencias. Del total de calidades migratorias autorizadas, el 9.3% fueron Residencias Definitivas, el 41.7% Refrendas de Residencias Definitivas, el 23.5% Residencias Temporales y el 25.4% Prorrogas de Residencia Temporal. 2. Entre enero y diciembre del año 2015, se otorgaron 6,248 calidades migratorias a personas extranjeras por Tipo de Residencias. Del total de calidades migratorias autorizadas, el 7.4% fueron Residencias Definitivas, el 32.0% Refrendas de Residencias Definitivas, el 27.9% Residencias Temporales y el 32.7% Prorrogas de Residencia Temporal. 3. En el período de enero a diciembre del año 2015, se otorgaron 1,538 calidades migratorias por Tipo de Residencias menos al compararlo con el mismo período del año 2014, representando una disminución del 19.8%.

Conclusiones:

En El Salvador, La legislación que regula los aspectos migratorios en el país, no está acorde a la realidad actual ni con lo estipulado con los tratados internacionales ratificados.

Las políticas actuales no estimula por completo a los inversores, es necesario plantearse estrategias más allá de los incentivos fiscales, la creación de climas de inversión favorables, y el mejorar el trato a los potenciales inversores extranjeros, facilitando los requisitos para que puedan residir en el país.

Es Necesario actualizar las bases de datos de los diferentes registros e incorporar en sus estadísticas la cantidad de inversores que solicitan residencia, lo cual puede representar un incentivo hacia el exterior mostrando a los potenciales inversores, nuevos incentivos reflejados en cifras oficiales expuesto por las autoridades correspondientes.

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