Principios del Notariado en El Salvador

 

Lic. Jorge Alejandro Zelaya
Gold Service Legal and Business Advisors
El Salvador, Central America.

 


*Articulo Descriptivo

Principios del Notariado en El Salvador

Las primeras agrupaciones humanas no necesitaron de la presencia del notario, ya que lo  reducido de éstos, permitía que sus actos fueran conocidos por todos, y los ritos o solemnidades de cada grupo permitían mantener la certeza de los mismos a fin de perpetuarlos. Sin embargo, en la medida que dichas agrupaciones fueron aumentando, no todos sus integrantes conocían de los actos realizados por sus miembros, lo que permitió la aparición de la escritura, pues con ella se dejaba huella o memoria de lo que se había realizado, por tanto, de mayor importancia era que surgiera una persona que supiera no solo escribir, sino también que conociera de formalidades y que diera forma a la voluntad del hombre expuesta de manera verbalizada u oral. Así vemos que aparece una especie de “redactores” que comenzaron a dar fe de los actos ocurridos a su presencia, cuyo desarrollo se ha venido dando a lo largo de la historia hasta llegar a nuestros días manteniendo la finalidad por la cual surgió: brindar seguridad jurídica preventiva.

LOS ORÍGENES DEL PROTOCOLO.

Sus orígenes sin duda se remontan a los tiempos anteriores a las XII Tablas, alcanzado su pleno desarrollo después de esta Ley, según la cual, cuando la persona demandada era llevada ante el Magistrado in jure y confesaba el derecho que asistía al demandante, se le tenía por condenada sin necesidad de sentencia, aplicándose al aforismo que “la confesión es la reina de las pruebas”.

EL PROTOCOLO EN EL SALVADOR.

Es oportuno entonces hacer referencia al hecho que al hablar del protocolo en El Salvador existen dos épocas marcadas en el tiempo, como son: 1) El protocolo en tiempos de la colonia, hasta la promulgación del primer Código de Procedimientos Judiciales en 1857, y 2) El protocolo desde 1857 a la fecha.

CONTENIDO DEL LIBRO DE PROTOCOLO.

El Artículo 16 inciso primero de la Ley de Notariado, dice: “El Protocolo estará constituido por libros numerados correlativamente respecto de cada Notario, que serán formados, legalizados y llevados sucesivamente”. Como podemos ver, en el inciso anterior nuestro legislador fue muy acertado, ya que no nos da una definición, sino un concepto sobre el contenido del Protocolo, del cual trataré de dar una breve explicación; la ley dice: “Es el conjunto de libros llevados en sucesivo orden numérico…” , técnicamente hablando, Protocolo no es sólo el libro o conjunto de libros, sino que se trata de un registro utilizado por el Notario con la finalidad de contener en el todos los actos de su función notarial. En razón de práctica y de orden administrativa, el Protocolo se divide en libros cuya vigencia es de un año y se llevan en numeración sucesiva, es decir, que se autoriza uno a continuación del otro, a partir del libro número uno. Agotado éste o por que hubiere caducado el año de vigencia, se le entrega el segundo, y así sucesivamente. La ley no dice nada sobre si la numeración sería en ordinales o numerales, en la práctica los notarios emplean al referirse al libro en que actúan así: “LIBRO PRIMERO, LIBRO SEGUNDO, etc., lo que nos indica que el sistema que se utiliza en mayor forma es el de los números ordinales, pero no hay nada que impida el que pueda utilizarse en forma numérica, la sección del Notariado utiliza números.

ESTRUCTURACIÓN DEL LIBRO DE NOTARIADO.

En cuanto al libro de Protocolo que tiene a su cargo el Notario se estructura de la siguiente manera, el Artículo 1° 17 de la ley del Notariado dispone en su inciso primero lo siguiente: “Los Libros de Protocolo se formarán con hojas de papel sellado correspondiente de numeración correlativa, que en cantidad no menor de veinticinco, debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de sus frentes, se presentarán a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, si el Notario reside en la capital de la República, o al Juez de Primera Instancia competente de su domicilio si reside fuera de ella”. De la anterior lectura podemos deducir que la ley no dice nada sobre el máximo de hojas que formen la estructura del Libro del Notario.

FORMALIDADES.

En lo personal consideramos que entre una de las cuantas formalidades que rodean al Libro de Protocolo encargado al Notario es que está formado por hojas de papel sellado del valor correspondiente y de numeración correlativa, no menor de la cantidad de veinticinco folios, los cuales deben estar debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de sus frentes, en cambio los que llevan los otros dos personajes deben ser en papel simple y empastados.

UTILIDAD.

En el criterio propio del libro de Protocolo es de gran utilidad para las personas que intervienen en el acto o bien en la celebración de contrato, es muy útil en las relaciones jurídicas que se presentan entre los sujetos, ya que les da garantía personal, jurídica y en algunos casos moral.

FINALIDAD. 

Expone lo siguiente: “El Protocolo sólo tiene una finalidad, es el estampar en él, las primeras y originales manifestaciones de voluntad humana creadoras de interés jurídico”.

PERSONAS AUTORIZADAS EN EL SALVADOR PARA EJERCE LA FUNCIÓN NOTARIAL.

En nuestro país y de acuerdo a la ley, los únicos que pueden desempeñar la función notarial son: a) Los Notarios; b) Los Jueces de Primera Instancia con Jurisdicción en lo Civil; y c) Los Jefes de Misión Diplomática y Cónsules de Carrera. En cuanto al funcionario indicado en el literal a) lo contempla el Artículo 4 de la Ley de Notariado que expresa; “Sólo podrán ejercer la función del Notariado quienes estén autorizados por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley.

En conclusión

El notariado ha sido, es y será, un medio y un fin del cual se vale el Estado para implementar la seguridad jurídica a favor de los particulares, principalmente en cuanto a la celebración de los diferentes contratos y negocios jurídicos; por lo cual, el protocolo es para el notario la herramienta que le permite documentar las diferentes manifestaciones de voluntad, preservando en el tiempo su contenido, permitiendo su reproducción mediante un soporte que brinde seguridad para su difusión como es el papel.

 

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