Tipos de Pruebas y su valoración Judicial.

 

Lic. Jorge Alejandro Zelaya
Gold Service Legal and Business Advisors
El Salvador, Central America.

 


*Articulo Descriptivo

Tipos de Pruebas y su valoración Judicial.

 

En el contexto general la prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, ya que no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida dentro proceso, porque no puede existir  na  sentencia  en materia penal o  civil que  no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado o bien que el actor acredito sus pretensiones.

Así entonces desde todos los tiempos la prueba tiene una gran importancia en la vida jurídica tal como nos lo hace saber la doctrina, así David Echandi sostenía que: “No se concebía una administración de justicia sin el soporte de una prueba”. Entonces, sin la prueba el Juez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal. Y, por ello la forma mediata de comprobar que la persona a la cual se le causa de haber cometido un hecho punible, es culpable o es inocente; en tratándose de Derecho Penal, solamente se puede llegar a esta conclusión agotando todos los medios de la prueba legales. Facultad que la misma ley ha concedido tanto al Estado representado por el Ministerio Público y el Juez así como al acusado y a su defensa. Por qué en el procedimiento penal por ser el instrumento de la definición de las relaciones de orden público, el Tribunal debe procurar llegar al conocimiento de la verdad efectiva analizando escrupulosamente el material probatorio, en su doble aspecto de cargo y de descargo.

Consecuentemente, tenemos que como lo dice García Falconí, la prueba de cargo y descargo- no habla por sí sola, está llena de detalles, de inconsistencias, concordancias, versiones y matices que arrojan diversos caracteres para valorarlas y para fundamentar la sentencia a dictarse, y que por ello la prueba debe ser necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida y practicada en la etapa del juicio. Entonces dada la importancia de los medios de prueba en el proceso penal, resulta necesario que el Juzgador realice una correcta valoración de los medios de prueba para arribar a la verdad histórica de los hechos y con base a ello sentenciar al acusado.

CONCEPTO DE PRUEBA.

 Es necesario establecer  un concepto de la Prueba, y para ello debemos recurrir a su      sentido etimológico,  pues la    palabra     prueba,  deriva     del    término            latín  probatio  o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad;      de lo que se infiere, que probar consiste en verificar            o demostrar la autenticidad de una cosa. De  otro  lado se   afirma  que  la  prueba    en  materia jurídica         es      aquella   en   la       cual    los   procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad  probatoria.      La   prueba    se   presenta      como   la necesidad     de          comprobar,     de   verificar todo    objeto  de conocimiento.

Resultado de imagen para pruebas juridicasDe lo expuesto debemos dejar en claro que la prueba es algo distinto a la averiguación o investigación, para probar es necesario previamente investigar, averiguar o indagar. La averiguación es siempre anterior en el tiempo a la prueba, así tenemos que se investigan y averiguan unos hechos para poder realizar afirmaciones en torno a las mismos, y una vez hechas tales afirmaciones es cuando tiene lugar la prueba de las mismas, es decir la verificación de   su exactitud,         así         vemos      que siendo     necesaria   la investigación,           la      misma no forma parte  del   fenómeno probatorio. Para Couture la prueba en su acepción común, equivale tanto a la operación tendente a  hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto. Así el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos:

OBJETIVO: Se considera prueba al medio que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, definiéndose la prueba como el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza Judicial. Luego entonces, la prueba abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, así como la práctica de los diferentes medios de prueba a través de los cuales, las fuentes de las mismas se introducen en el proceso.-

SUBJETIVO.- Este caso se equipara la prueba al resultado que se obtiene de la misma, dicho de otro modo al convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del Juez, la prueba es el hecho mismo dela convicción judicial o del resultado de la actividad probatoria. En un tercer aspecto se combinan el criterio objetivo de medio y el subjetivo de resultado, esta apreciación permite definir la prueba como el conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso que se deducen de los medios aportados.

LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA

Así, tres sistemas han consagrado la teoría general de la prueba, para la valoración de las mismas: 1.- El sistema de libre apreciación de la prueba.

2.- El sistema de la prueba legal o tasada.

3.-El sistema de prueba mixta.

En el sistema de libre apreciación de la prueba existe determinada o cierta desconfianza a las normas a-prior que fijan el valor a cada medio de prueba y se sustituye con la fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial; este sistema se conoció desde la época romana.

En el sistema de prueba legal o tasada fue introducido en el derecho canónico, como un freno, un obstáculo, alas ilimitados poderes que tenía el juez, que ejercía absoluto dominio sobre el acusado y que frecuentemente se traducía en arbitrariedades. En éste sistema se suprime el poder absolutista del Juez, ya que no son los jueces los que según el dictado de su conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a la pauta de la norma jurídica; ya no es solo su convicción la que prevalece, sino que sus resoluciones deben dictarse apreciando la prueba de acuerdo con las normas procésales. Por tanto, el sistema de la prueba tasada es aquel que consistía en el establecimiento de ciertas reglas aquí de manera rígida asignaba un determinado resultado a los medios de prueba en sentido formal que sutilizaban en el proceso, y que no se dirigían a formar el conocimiento del juzgador sino a la obtención de un resultado absoluto, en un principio y más tarde sustituido por normas que obligaban al juzgador a formar un criterio según el contenido de éstas. Este régimen puede lograrse de dos modos que se denominan por la doctrina: Teoría Positiva y teoría Negativa de la Prueba. Atiéndase por teoría negativa de la prueba: La que hace depender de la condena del imputado de un mínimo de requisitos del resultado de las pruebas o de algún particular. Teoría positiva es en la que se vincula al juzgador tener como probado un hecho, siempre que ciertas pruebas produjeran un determinado resultado.

El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual por mucho tiempo se ha aplicado los tribunales,  existiendo  en  la  actualidad  la  tendencia  de transformar moldes probatorios por un sistema relacionado con la evolución jurídica del mundo, pues el procedimiento moderno en materia de pruebas deja a el Juez en libertad para admitir como tales aquellos elementos probatorios que no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoración debe expresarse los fundamentos que tuvieron en consideración para admitirlos o para rechazarlos..

EN RESUMEN: La valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado. Porque precisamente, al momento de la valoración de las pruebas el Juez no solo pone al servicio del Estado su intelecto y raciocinio, sino incluso su honestidad como persona Entonces, la  valoración de la  prueba determina el resultado de la práctica de los medios de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión que la prueba practicada por las partes logró sobre el juzgador. Porque además, la apreciación probatoria se da desde el momento en que el Juez tiene contacto con el medio de prueba, porque desde ese instante se irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de cada medio de prueba, para al final confrontar todas las pruebas receptadas, depurarlas y tomar una decisión, esto es valorarlas en conjunto para sentenciar en base a la convicción lograda luego de dicha valoración.  Estableciendo que debe considerarse como pruebas y los tipos de objetivos que con ellas se pretenden.

De ahí entonces que al valorar los medios de convicción debe analizarse el sistema que se sigue, el cual puede ser libre, tasado o mixto.  Podemos decir que en el sistema libre apreciación de la prueba el Juez no obedece a un criterio legal preestablecido, sino a lo que dicta su propia estimación; no es la ley quien fija el valor de la prueba, es el juzgador.   Mientras que en el sistema de la prueba tasada, la ley fija de manera determinada el valor de la prueba; con lo que se pretende evitar arbitrariedades por parte del Juzgador.   Y, en el sistema mixto se predetermina el valor de unas pruebas y en otras se deja al órgano jurisdiccional libertad de valorar.

Así entonces, atendiendo a la importancia de la valoración de la pruebas dentro del proceso, resulta necesario abordar el  estudio de  las  consideras pruebas validas e ilícitas, pues la problemática de la prueba constituye un aspecto esencial, al ser fundamental dentro del proceso penal, toda vez que ella será la que determínela resolución justa o injusta de la causa que tome el tribunal competente; de ahí surge la necesidad de que correctamente la prueba sea pedida y desahoga, además de que su origen se licito, ya que toda prueba que quebrante una garantía del gobernado, no tendrá validez alguna para fundamentar la acusación o para producirla convicción del Juzgador en la sentencia, quien en mi opinión debe incluso de abstenerse  de analizarla a efecto de salvaguardar su sano animo al momento de dictar sentencia.   Y, existe la posibilidad que al considerar nula una prueba ilícita no se puede sustentar alguna acusación, lo que ocasionara hechos impunes pero como se dijo es un riesgo que debe de tomarse al pretender garantizar un estado de derecho.

Fuentes Consultadas:

I.- Carlos Franco Sodi. El Procedimientos Penal En Mexico. Editorial Porrua.

Ii.- Guillermo Colin Sanchez. Derecho Mexicano De Procedimientso Penales. Editorialporrua Edicion 1985.

Iii.- Marco Antonio Diaz De Leon. Tratado Sobre Las Pruebas Penales. Editorial. Porrua.Ediccion 1988.

 

Copyright © Todos los Derechos Reservados 2017  Gold Service. S.A de C.V

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *