Articulo del Superintentedente de Competencia «Sobre la confidencialidad y el derecho de defensa»

Sobre confidencialidad y derecho de defensa

    

Por Por Francisco Díaz Rodríguez*

Ago 31, 2014- 17:00

El pasado 22 de agosto, el Lic. Daniel Olmedo publicó en este periódico el artículo “Superintendencia de Competencia e información confidencial“. Analizando un tema de fondo, expone la siguiente conclusión falsa: “… quien entregue información confidencial a la SC no se le puede garantizar que esta no la hará del conocimiento de terceros. Incluso podrá ponerla a disposición de los competidores del titular de la información”. Es necesario, entonces, aclarar conceptos.

La Superintendencia de Competencia (SC) inició, en noviembre 2014, investigación de oficio contra cuatro hoteles por un presunto acuerdo de precios en servicios de coffe break ($10) y paquetes para seminarios corporativos ($32). El Lic. Olmedo defiende a uno de esos hoteles. Cada uno de los investigados ha presentado para su defensa documentación confidencial que incrimina o puede incriminar al resto. Entonces, si, por ejemplo, los hoteles A, B, y C no tienen acceso a los documentos que podrían incriminarlos presentados por el hotel D, aquéllos verán lesionado su derecho de defensa.

Esto plantea un conflicto real entre el principio constitucional de garantía de defensa, parte esencial del debido proceso, y el principio legal de confidencialidad. Frente a ese conflicto, la SC optó por el principio constitucional de garantía de defensa, permitiendo el acceso únicamente a esos documentos, únicamente a los investigados, nada más. Esto no permite concluir, generalizando, que “… quien entregue información confidencial a la SC no se le puede garantizar que esta no la hará del conocimiento de terceros”, y menos aún a afirmar “Incluso podrá ponerla a disposición de los competidores del titular de la información”.

Un error de análisis tan evidente y delicado es muy grave para quien se dice especialista en la materia. Y peor aún si no es error, porque en su escrito de 28/01/2013, el licenciado Olmedo pidió “Que se declaren como públicos todos los elementos y documentos incorporados en el presente procedimiento”, es decir, pidió a la SC mucho más de lo que ahora le critica.

Por resolución de 26/06/2014, la SC estableció, para este caso, cuál información sería pública y cuál confidencial. Advirtió, entonces, que existían documentos que podrían declararse confidenciales, pero que, conteniendo información clave para esclarecer lo investigado, era necesario ponerlos a disposición de los cuatro hoteles imputados. Se dijo textualmente “en casos como el presente, en los que son varios los investigados (…) es necesario que la confidencialidad de la información sea interpretada de manera sistemática y armónica con el derecho de defensa de todos los involucrados, a fin de posibilitarles el conocimiento de los elementos probatorios que sean objeto de análisis”. Esto no puede entenderse, inteligentemente, como poner tales documentos a disposición de terceros, y menos aún “de los competidores del titular de la información”.

La SC aplicó preferentemente “…el derecho fundamental de defensa de quienes son investigados por la presunta comisión colectiva de una práctica anticompetitiva, en la que los elementos probatorios que se incorporen al expediente, y que guarden relación directa con el objeto investigado, afectan a todos ellos”, criterio avalado en muchos países; en castellano basta ver la sentencia del Tribunal Supremo de 15/02/2007, o la de la Audiencia Nacional del 15/12/2011, ambos de España.

Así, salvo en circunstancias tan específicas y especiales como las explicadas, la información confidencial sólo es vista por su titular y por el equipo técnico de la SC que sigue el caso. El Lic. Olmedo sabe eso perfectamente porque trabajó al menos tres años en la SC.

La ciudadanía, los tribunales superiores y los empresarios no deben confundirse con artículos de buena apariencia sobre la SC, que en realidad portan intereses particulares, no la imparcialidad del especialista.

http://www.elsalvador.com/opinion/editoriales/133552/sobre-confidencialidad-y-derecho-de-defensa/

*Superintendente de Competencia.

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