Sala frena gastos y plazas del Gobierno

Sala frena gastos y plazas del Gobierno

Magistrados achacan que es un presupuesto “irreal” y que hay gastos innecesarios en carteras de Estado que deben ser suspendidos o limitados, como los gastos de viajes.

La Sala de lo Constitucional de la CSJ frenó los gastos no necesarios del gobierno.

Por José Zometa

Jul 27, 2017- 21:56

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley de Presupuesto de 2017, por no incluir gastos o no se prevé la totalidad de los gastos del Estado en el presente año. Al mismo tiempo, le manda al gobierno frenar las contrataciones innecesarias, la adquisición de seguros médicos privados, la ayuda millonaria a organizaciones no gubernamentales afines a partidos, los sobresueldos y otras medidas.

El Tribunal Constitucional le achaca al gobierno y a la Asamblea Legislativa el destinar fondos millonarios a decenas de ONG, aparte de “un aumento progresivo” en el pago de planillas de personal en el sector público, con lo cual se desfinancia el presupuesto, cuyo monto es de $4,957,831,280.

Magistrados de la Sala de lo Constitucional. Foto/ Archivo

De la misma manera, le reclama que se han subestimado partidas de gastos ineludibles, como la deuda de pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), así como otras de las que ya se tenían proyecciones de su costo a partir de tendencias y resultados de ejercicios presupuestarios anteriores (para el caso de las devoluciones de IVA a exportadores y de Impuesto Sobre la Renta).

“Al no haberse incluido en el documento del presupuesto la totalidad de gastos que se realizarán en el presente ejercicio financiero fiscal, la Ley de Presupuesto y sus modificaciones en las partidas identificadas es inconstitucional, por violar el principio constitucional de universalidad y equilibrio presupuestario (artículos 226 y 227 de la Constitución)”, dice la resolución de la Sala de lo Constitucional.

La Sala “ha corroborado que (el presupuesto) no incluye todos los gastos reales e íntegros que deben realizarse en el presente ejercicio financiero fiscal. Como consecuencia de este equilibrio numérico ficticio, se generan brechas de financiamiento y problemas de liquidez en el presupuesto para cumplir con compromisos y obligaciones previamente establecidas, tales como la deuda de pensiones que es de US $230 millones para el año 2017, y en el presupuesto solo se previó la cantidad de US $1,000”.

Añaden los magistrados de la Sala que algunas instituciones del Estado utilizan fondos para otras actividades no prioritarias como dinero para las ONG privadas y pago de plazas públicas, entre otras que impactan negativamente en el equilibrio presupuestario que debe observarse, según el artículo 226 de la Constitución.
Dice la sentencia que el presupuesto 2017 contempla el destino de $5.6 millones, distribuidos entre asociaciones y fundaciones de distinta naturaleza y finalidad, incluyendo a organizaciones afines a partidos o a funcionarios.
Ante esto la Sala les ordena tanto a la Presidencia de la República como a la Asamblea Legislativa tomar algunas medidas como las siguientes:
No deberán destinar fondos a ONG privadas y afines a partidos políticos. Además deberán hacer recortes en gastos de viajes y de publicidad y no deberán contratar más plazas, entre otros (ver listado).
En cuanto a la deuda flotante, la Sala dijo que no es inconstitucional que se apruebe con 43 votos.
Debido a que el presupuesto 2017 ya está en ejecución, advierte la Sala, “la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir la sentencia y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017”.

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