CLASIFICACION T 346.2 V422c | AÑO 1999. |
INVENTARIO 012363 | PAGINA(S) 205 h. |
EJEMPLAR | CM 27 cm. |
AUTPPAL Vega Magaña, Ana Sonia | CARRERA Optar al grado de Lic. en Ciencias Jurídicas, |
AUTOR(ES) Ana Sonia Vega Magaña, Blanca Celia Amilda Quintanilla Escobar de Gómez | TITULO La conciliación como forma extraordinaria de resolución de conflictos familiares |
PAIS San Salvador, El Salv. | UNIVERSIDAD Universidad de El Salvador |
FECHA 22/02/2005 DESCRIPTORES 1. DERECHO PROCESAL DE FAMILIA 2. CONCILIACION I. Quintanilla Escobar de Gómez, Blanca Celia Amilda II. Título | MATERIA DERECHO PROCESAL DE FAMILIA TÍTULO La conciliación como forma extraordinaria de… TOPOGRÁFICA Vega Magaña, Ana Sonia |
CONTENIDO La conciliación en la constitución salvadoreña, tratados internacionales que regulan el derecho de familia, conciliación en el código de trabajo,conciliación en el derech |
La Conciliación constituye una antigua manera de dirimir las desavenencias presentadas entre las personas e incluso, corresponde a una metodología que se extiende a grupos sociales y aun a Estados envueltos en discrepancias, los cuales buscan evitar una jurisdi cción convencional de Jueces, Tribunales u organizaciones institucionales. Dentro de los Métodos Alternativos de solución de Conflictos, la Conciliación viene siendo señalada como la que ofrece mejores opciones, porque si bien es cierto se trata de un ter cero que interviene, son los propios involucrados en el conflicto, los que resuelven, generando un pacífico y extendido efecto de buen entendimiento entre los extremos discrepantes, se trata en primer término de identificar en un escenario histórico y comparado la evolución de esta muy novedosa figura en El Salvador.
Para introducirnos en el tema, es necesario establecer su origen, el cual proviene del conflicto, pues nace precisamente para resolver tal situación. Se establecerá como punto de partida la noción, elementos y definición de la conciliación como tal, el procedimiento conciliatorio; las materias y asuntos que pueden ser objeto del mismo, las condiciones que debe reunir el conciliador, sus obligaciones, capacitación e impedimentos.
Para el correcto desarrollo del tema que corresponde al presente trabajo, se hace necesario ahondar de manera muy especial en el tema de la conciliación que se lleva a cabo fuera del juicio, es decir la conciliación ii Extrajudicial, o como se dice en otros países como Venezuela, “conciliación extrajuicio”.
Además es importante destacar el éxito que dicho Método Alterno de Solución de Conflictos ha tenido, además del que tuvo en otras materias, las experiencias que surgen en diferentes países. Llegando de esta manera a la situación que se vive en nuestro país, en cuanto a derecho de familia se refiere y además tratando de contribuir a lo que se le denomina “la litis”, el litigio que, pensando de una manera mas sensata, debería evitarse, pues causa no solo un desgaste a nivel emocional, si no también a nivel procesal.
Para citar cifras reales del país, en el último año se han resuelto, por vía de la Conciliación cerca de 233 asuntos que obviamente, podría presentar apenas el 4.95 por ciento, de lo que significa la con gestión en la jurisdicción ordinaria, pero que en todo caso también es alivio y respuesta a la posibilidad, que apenas se potencializa en el último lustro.
NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCILIACION
La Conciliación es un acto jurídico de naturaleza compleja, por cuanto para su convocatoria y celebración participan tanto las partes o litigantes como el Juez que dada su autoridad o funciones, actúa en calidad de conciliador.
La Conciliación es un acto emanado de la naturaleza de los convenios, al participar varios sujetos con distintos intereses y que el consentimiento y la voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una relación jurídica, sin que se enmarque dentro de la categoría misma del contrato; infiérase por eso que con el acto de conciliar se pueden extinguir obligaciones, modificarlas o crearlas, ya que el acuerdo a que se llegue tiene precisamente esa finalidad.
Entonces sin descuidar el concepto y la comprensión de que en la conciliación están presentes las partes, también encontramos que hay otros elementos sustanciales, se trata de un acto jurídico donde hay relaciones jurídicas y coyunturales, que por regla general extingue n obligaciones pero que también las puede crear o modificar.
CONCEPTO.
Etimológicamente, la “Conciliatio” proveniente del verbo Conciliare , que significa concertar, poner de acuerdo, componer o conformar a dos partes que se debaten en una controversia de intereses o en disidencia. Comúnmente se puede decir que es el acuerdo logrado entre las partes con la ayuda de alguna o algunas personas que sirvieron de puente para la conciliación. Jurídicamente, la figura de la conciliación ya ha entrado a la esfera del Derecho, de tal manera que puede sacarse su propia definición de acuerdo a la materia en estudio.
En general, se puede definir como el acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de conciliarse y que lo permita la ley, teniendo como intermediario objetivo e imparcial la autoridad del Juez, que debe procurar las fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes, o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el cual contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada.
El concepto de conciliación según Guillermo Cabanellas “La Conciliación Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación que también se denomina Juicio de Conciliación procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de e llas quiere entablar. No es en realidad un juicio, sino un acto, y el resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso, las partes se avienen; en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan.