El Acto de Conciliación

CLASIFICACION T
346.2
V422c
AÑO 1999.
INVENTARIO 012363PAGINA(S) 205 h.
EJEMPLARCM 27 cm.
AUTPPAL Vega Magaña, Ana SoniaCARRERA Optar al grado de Lic. en Ciencias Jurídicas,
AUTOR(ES) Ana Sonia Vega Magaña, Blanca Celia Amilda Quintanilla Escobar de GómezTITULO La conciliación como forma extraordinaria de resolución de conflictos familiares
PAIS San Salvador, El Salv.UNIVERSIDAD Universidad de El Salvador
FECHA 22/02/2005
DESCRIPTORES
1. DERECHO PROCESAL DE FAMILIA 2. CONCILIACION I. Quintanilla Escobar de Gómez, Blanca Celia Amilda II. Título
MATERIA DERECHO PROCESAL DE FAMILIA 
TÍTULO La conciliación como forma extraordinaria de…
TOPOGRÁFICA Vega Magaña, Ana Sonia
CONTENIDO La conciliación en la constitución salvadoreña, tratados internacionales que regulan el derecho de familia, conciliación en el código de trabajo,conciliación en el derech

La Conciliación constituye una antigua manera de dirimir las  desavenencias presentadas entre las personas e incluso, corresponde a una  metodología que se extiende a grupos sociales y aun a Estados envueltos en  discrepancias, los cuales buscan evitar una jurisdi cción convencional de  Jueces, Tribunales u organizaciones institucionales. Dentro de los Métodos Alternativos de solución de Conflictos, la  Conciliación viene siendo señalada como la que ofrece mejores opciones,  porque si bien es cierto se trata de un ter cero que interviene, son los propios  involucrados en el conflicto, los que resuelven, generando un pacífico y  extendido efecto de buen entendimiento entre los extremos discrepantes, se  trata en primer término de identificar en un escenario histórico y comparado  la evolución de esta muy novedosa figura en El Salvador.

Para introducirnos en el tema, es necesario establecer su origen, el  cual proviene del conflicto, pues nace precisamente para resolver tal  situación. Se establecerá como punto de partida la noción, elementos y  definición de la conciliación como tal, el procedimiento conciliatorio; las  materias y asuntos que pueden ser objeto del mismo, las condiciones que  debe reunir el conciliador, sus obligaciones, capacitación e impedimentos.

Para el correcto desarrollo del tema que corresponde al presente  trabajo, se hace necesario ahondar de manera muy especial en el tema de  la conciliación que se lleva a cabo fuera del juicio, es decir la conciliación  ii Extrajudicial, o como se dice en otros países como  Venezuela, “conciliación  extrajuicio”.

Además es importante destacar el éxito que dicho Método  Alterno de Solución de Conflictos ha tenido, además del que tuvo en otras  materias, las experiencias que surgen en diferentes países. Llegando de esta manera a la situación que se vive en nuestro país,  en cuanto a derecho de familia se refiere y además tratando de contribuir a lo  que se le denomina “la litis”, el litigio que, pensando de una manera mas  sensata, debería evitarse, pues causa no solo un desgaste a nivel  emocional, si no también a nivel procesal.

 Para citar cifras reales del país, en el último año se han resuelto, por  vía de la Conciliación cerca de  233 asuntos que obviamente, podría  presentar apenas el  4.95 por ciento, de lo que significa la con gestión en la  jurisdicción ordinaria, pero que en todo caso también es alivio y respuesta a  la posibilidad, que apenas se potencializa en el último lustro.

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCILIACION

 La Conciliación es un acto jurídico de naturaleza compleja, por cuanto  para  su  convocatoria  y  celebración  participan  tanto  las  partes  o  litigantes  como  el  Juez  que  dada  su  autoridad  o  funciones,  actúa  en  calidad  de  conciliador.

La  Conciliación  es  un  acto  emanado  de  la  naturaleza  de  los  convenios,  al  participar  varios  sujetos  con  distintos  intereses  y  que  el  consentimiento y la voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada  una relación jurídica, sin que se enmarque dentro de la categoría misma del  contrato;  infiérase  por  eso  que  con  el  acto  de  conciliar  se  pueden  extinguir  obligaciones,  modificarlas o crearlas, ya que el acuerdo a que se llegue tiene  precisamente   esa   finalidad.

Entonces   sin   descuidar   el   concepto   y   la  comprensión  de  que  en  la  conciliación  están  presentes  las  partes,  también  encontramos  que  hay  otros  elementos  sustanciales,  se  trata  de  un  acto  jurídico donde hay relaciones jurídicas y coyunturales, que por regla general  extingue n obligaciones pero que también las puede crear o modificar.

CONCEPTO.

Etimológicamente,  la  “Conciliatio”  proveniente  del  verbo    Conciliare ,  que  significa  concertar,  poner  de  acuerdo,  componer  o  conformar  a  dos  partes  que  se  debaten  en  una  controversia  de  intereses  o  en  disidencia.  Comúnmente se puede decir que es el acuerdo logrado entre las partes con  la  ayuda  de  alguna  o  algunas  personas  que  sirvieron  de  puente  para  la  conciliación. Jurídicamente, la figura de la conciliación ya ha entrado a la esfera del  Derecho, de tal manera que puede sacarse su propia definición de acuerdo a  la  materia  en  estudio.

 En  general,  se  puede  definir  como  el  acto  jurídico  e  instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o  en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a  un  convenio  de  todo  aquello  susceptible  de  conciliarse  y  que  lo  permita  la  ley,  teniendo  como  intermediario  objetivo  e  imparcial  la  autoridad  del  Juez,  que debe procurar las fórmulas justas de  arreglo expuestas por las partes, o  en  su  defecto  proponerlas  y  desarrollarlas,  a  fin  de  que  se  llegue  a  un  acuerdo,  el  cual  contiene  derechos  constituidos  y  reconocidos  con  carácter  de cosa juzgada.

El   concepto   de   conciliación   según   Guillermo   Cabanellas “La  Conciliación Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación  de un pleito. El   acto   de   conciliación   que   también   se   denomina   Juicio   de  Conciliación  procura  la  transigencia  de  las  partes,  con  objeto  de  evitar  el  pleito  que  una  de  e llas  quiere  entablar.  No  es  en  realidad  un  juicio,  sino  un  acto,  y  el  resultado  puede  ser  positivo  o  negativo.  En  el  primer  caso,  las  partes  se avienen; en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para  iniciar las acciones que le correspondan.

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