La costumbre como complemento de la ley en el código de trabajo de El Salvador.

1) En materia civil, la costumbre solo aplica cuando la ley expresamente se remita a ella.
2) En materia laboral, la costumbre de empresa solo aplica cuando es probada en juicio laboral y solo es vinculante para las partes.
Saludos.

por: Jorge Alejandro Zelaya

LA COSTUMDBRE COMO COMPLEMENTO DE LA LEY EN EL CODIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR.

Art. 24.-En los contratos individuales de trabajo se entenderán incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanadas de las distintas fuentes de derecho laboral, tales como: e) Los consagrados por la costumbre de empresa.

Art. 89 inciso 2o. En las explotaciones en que por costumbre se labore con jornada o semana laboral de duración inferior a la establecida en este artículo, los trabajadores conservarán inalterables sus derechos.

Art. 148.- Los salarios mínimos fijados sustituyen de pleno derecho, durante su vigencia, cualesquiera otros inferiores que se hayan estipulado. No implicarán, en ningún caso, negación o menoscabo de los derechos o ventajas que obtuvieren o hubieren obtenido los trabajadores en virtud de contratos individuales de trabajo, contratos o convenciones colectivos de trabajo, reglamentos internos o costumbre de empresa.

DE LOS DIAS DE ASUETO

Art. 190.- Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes: inciso final: Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre. (9)

Art. 24.-En los contratos individuales de trabajo se entenderán incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanadas de las distintas fuentes de derecho laboral, tales como: e) Los consagrados por la costumbre de empresa.

Art. 89 inciso 2o. En las explotaciones en que por costumbre se labore con jornada o semana laboral de duración inferior a la establecida en este artículo, los trabajadores conservarán inalterables sus derechos.

Art. 148.- Los salarios mínimos fijados sustituyen de pleno derecho, durante su vigencia, cualesquiera otros inferiores que se hayan estipulado. No implicarán, en ningún caso, negación o menoscabo de los derechos o ventajas que obtuvieren o hubieren obtenido los trabajadores en virtud de contratos individuales de trabajo, contratos o convenciones colectivos de trabajo, reglamentos internos o costumbre de empresa.

DE LOS DIAS DE ASUETO

Art. 190.- Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes: inciso final: Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre. (9)

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