Terminología erradicada en materia de discapacidad.

Ana María Castro Martínez,
Abogada especialista en discapacidad

Resultado de imagen para discapacidad

Más bien, para ser exhaustivos, debiéramos decir terminología erradicable. Los estudiosos de materias en relación con la discapacidad,  asociaciones, agrupaciones de  familiares, las propias personas con discapacidad, el CERMI, etc… están divulgando  la terminología correcta a utilizar cuando tratamos estas materias, donde no deben utilizarse términos con  connotaciones negativas  en relación a la discapacidad.  En el colectivo de operadores jurídicos  debiera estar extinguido este tipo de denominaciones con significación peyorativa,  ofensiva, negativa, , discriminatoria….. Pero no es así en la realidad.

La modificación de la terminología con aspectos negativos  en relación a la discapacidad empezó a  fraguarse  en los años 80 en el lejano EEUU. A partir de ese instante, ya en 1982, la ONU diseña un  programa de acción mundial para las personas con discapacidad donde hace una llamada de atención en cuanto a la formación de los profesionales del periodismo cuando informen de noticias en relación a la discapacidad dado que se detectaba la  utilización de términos  con connotaciones negativas, peyorativas, discriminatorias… cuando se informaba sobre un hecho en que interviniese una persona con  discapacidad. En  el 1986 el Real Patronato sobre Discapacidad desarrolla un documento acerca de los criterios éticos primordiales  en cuanto a la terminología   pasando ya a hablarse  de cuestiones de estilo a la hora de comunicaciones en relación a la discapacidad. En el  2002 en el Congreso Europeo de Personas con Discapacidad se redacta la Declaración de Madrid donde  en su artículo 6  sobre propuestas de acción reza :

«Los Medios de comunicación deben crear y fortalecer alianzas con asociaciones de personas con discapacidad, para mejorar la imagen de las personas con discapacidad en los medios de comunicación.  Se debería potenciar la inclusión de informaciones sobre las personas con discapacidad en los medios de comunicación como reconocimiento de la diversidad humana. Al referirse a cuestiones de discapacidad, los medios de comunicación deberían evitar enfoques de condescendencia o humillantes y centrarse más bien en las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad y en la positiva contribución que las personas con discapacidad pueden hacer una vez que se eliminen estas barreras».

En definitiva, indica que los medios de comunicación deben evitar enfoques negativos cuando informen  , centrarse en las barreras del entorno que es lo que provoca la discapacidad y contribuir de forma positiva a la eliminación de esas barreras desde su función social de emitir información.

La legislación española ha utilizado a lo largo de la historia términos despectivos en sus textos normativos con vocablos  como : anormales, sordomudos, inválidos, deficiente, minusvalía…. en la redacción de  distintas normas. En la actualidad están derogados dichos vocablos desde la  publicación en «BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2009, páginas 110413 a 110415 (3 págs.) del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre donde se modifica el término minusvalía por el de discapacidad. En el mismo RD en su «Disposición adicional segunda. Actualización terminológica y conceptual, reza:

En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, «Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud» (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:

1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término «minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad«.

2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto a los términos «minusválidos» y «personas con minusvalía» quedan sustituidas por el término «personas con discapacidad«.

3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término «discapacidad» quedan sustituidas por «limitaciones en la actividad».

4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término «grado de minusvalía» quedan sustituidas por «grado de discapacidad«.

5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término «grado de discapacidad» quedan sustituidas por «grado de las limitaciones en la actividad«.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *