Acta de independencia Ciudad de Guatemala, 15 de septiembre de 1821.

Fuente: Alcaldía Municipal Ciudad de Guatemala.
ACTA DE INDEPENDENCIA
“PALACIO NACIONAL de Guatemala, 15 de septiembre de 1821. Siendo públicos e ineludibles los deseos de independencia del Gobierno Español que por escrito y de palabras ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos: determinado de acuerdo con la excelentísima diputación provincial, el Ilustrísimo Señor Arzobispo, los señores individuos que diputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el muy Ilustre Claustro, el Consultado y el muy Ilustre Colegio del Abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo salón; leídos los oficios expresados: discutido y meditado completamente el asunto; y oído el clamor de “¡Viva la Independencia!” que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este Palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:
1º.- que siendo la Independencia del Gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serian temibles en caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2º.- que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla, al forma de gobierno y ley fundamental que debe regir.
3º.- Para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
4º.- que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
5º.- que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados o Representantes que deban elegir.
6º.- Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacerlas elecciones de modo que, el día 1º de marzo del próximo año de 1822, estén reunidos en esta capital todos los Diputados.
7º.- Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
8º.- Que el señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gaínza, continúe con el Gobierno Superior político y militar; y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia; Don José del Valle, Auditor de Guerra; Marqués de Aycinena; Doctor José Valdés, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor don Angel María Candina; y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º Constitucional: el primero, por la provincia de León, el segundo, por la de Comayagua, el tercero, por Quezaltenango, el cuarto, por Sololá y Chimaltenango, el quinto, por Sonsonate y el sexto, por al Ciudad Real de Chiapas.
9º.- Que esta Junta Provincial consulte al señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos de su atención.
10º.- Que la religión Católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en lo sucesivo se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11º.- Que se pase oficio a los dignos prelados de las Comunidades religiosas para que cooperando a la paz y al sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estando unidos en el sentimiento general de independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12º.- Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13º.- Que el señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorio a la faz de todos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de Independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14º.- Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo señor Arzobispo los Tribunales, Jefes Políticos y Militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15º.- Que el señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo debe hacer la proclamación y juramento expresado de Independencia.
16º.- Que el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en que Guatemala proclamó su feliz Independencia.
17º.- Que imprimiéndose esta Acta y el Manifiesto expresado se circule a las Excelentísimas diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militares para que siendo acordes en los mismo sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18º.- Que se cante, el día que designe el señor Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.
Palacio Nacional de Guatemala, Septiembre quince de mil ochocientos veintiuno.
Gabino Gaínza, Antonio García Redondo, Francisco de Paula Vilches, Mariano Gálvez, José Matías Delgado, Miguel Larreynaga, Tomás O`Horán, Serapio Sánchez, José Francisco Córdova, Santiago Milla, José Antonio Larrave, Mariano de Aycinena, Antonio Rivera Cabezas, Isidoro del Valle y Castriciones, Pedro Molina, Francisco Barrundia, Pedro de Arroyave, Mariano Beltranena, Angel María Candina, José Mariano Calderón, Manuel Antonio Molina, José Domingo Diéguez, Secretario y Lorenzo Romaña, Secretario.

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