Algunos Derechos Laborales de los empleados en El Salvador.

Conoce tus derechos laborales

Conoce tus derechos laborales

Tú también tienes derechos como empleado

  • Pago oportuno
  • Horas extras
  • Licencia por embarazo
  • Pago de vacaciones y días libres
  • Aguinaldos y bonos
  • Organización
  • Indemnización por despido o renuncia

La ley le exige a las empresas salvadoreñas respetar tus días de pago, darte vacaciones cada año o indemnizarte si eres despedido.

Trabajar para una compañía no solo significa cumplir con los deberes que te exige el contrato. La empresa también debe garantizarte derechos que son respaldados por las leyes salvadoreñas y que tienes que tener claros a la hora de ingresar a la institución.

Desde el pago de salarios a tiempo, hasta los horarios, los días libres, licencias por enfermedad o maternidad y bonos al final de año están incluidos en el Código de Trabajo, que es avalado y supervisado constantemente por el Ministerio de Trabajo.

Algunas compañías ofrecen beneficios extra para sus empleados, que están fuera de los derechos básicos que toda empresa debe proporcionar. Dan bonos extra, pagan un salario más, dan descuentos en ciertos productos y servicios y otras facilidades, pero estos son beneficios extra y no pueden reclamarse por ley.

Como empleado debes conocer cuáles son tus derechos laborales y exigirlos cuando creas que éstos son vulnerados. A continuación te presentamos algunos de los derechos laborales imprescindibles que debes conocer y a los que debes estar atento.

Pago oportuno

El Código del Trabajo exige el pago puntual de los salarios completos en moneda de curso legal. El pago del salario se hace por unidad de tiempo (en forma semanal, quincenal, mensual o inmediatamente antes de un día hábil), por unidad de trabajo, sistema mixto, por tarea, como una comisión. El pago de los salarios en general, debe hacerse dentro de los dos días al final de un período de salarios y los pagos por salarios estipulados en comisión deberían al menos ser quincenales.

El empleador debe proporcionarles una nómina a todos los empleados en cada día de pago o recibos de pago que refleje el cálculo de los salarios, junto con las horas ordinarias y extraordinarias trabajadas durante el día o los turnos de noche, y cualquier día de trabajo, las vacaciones y días de descanso que el empleado trabajó. Estos documentos también deben incluir las comisiones y cualquier otro monto que haya sido pagado al empleado.&

Horas extras

En El Salvador está legislado el trabajo nocturno y diurno. Para la jornada diurna, la cual esta comprendida entre las 6:00 a.m y las 7:00 p.m de un mismo día; la jornada nocturna comprendida entre las 7:00 p.m de un día y las 6:00 a.m horas del siguiente día.

El horario laboral efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no debe exceder de ocho horas diarias, y el nocturno no debe de exceder las siete horas. La jornada laboral que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración. La semana laboral diurna no puede exceder las 44 horas y  la nocturna las 39.

Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día.

El día de descanso compensatorio, será remunerado con salario básico y deberá concederse en la misma semana laboral o en la siguiente. El día de descanso compensatorio se computará como de trabajo efectivo para los efectos de completar la semana laboral en que quedare comprendido.

Licencia por embarazo

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron al final de 2015 aumentar a cuatro semanas más la licencia de maternidad, por lo que ahora ya no es  de 12 semanas sino de 16 (4 meses)

Antes solo eran 12 semanas de licencia, de las cuales, seis podrían tomarse antes del parto y la otra mitad posterior al nacimiento. Con la reforma al artículo 309 del Código de Trabajo, las trabajadoras embarazadas gozarán de cuatro semanas más, es decir, seis antes del parto y diez posteriormente. La reforma incluye también el pago anticipado de un 75 % del salario básico durante la licencia.

Para que la trabajadora goce de la licencia deberá presentar al patrono una constancia médica expedida en papel simple, en la que se  determine el estado de embarazo de la trabajadora, indicando la fecha probable del parto.  Para que la trabajadora tenga derecho a la prestación económica será requisito indispensable que haya trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha probable del parto.

Según el artículo 113 del Código de Trabajo es ilegal que un empleador despida a una trabajadora durante el término de su embarazo o licencia de maternidad.

Las trabajadoras tienen derecho a regresar a la misma posición después de hacer uso de la licencia por maternidad y su empleo se mantiene durante el período de licencia.

Pago de vacaciones y días libres

Un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año, tras completar 12 meses de servicio continuo. Esta ley no indica si se pagan los aumentos anuales de licencia conforme se aumenta la antigüedad. La retribución de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de los salarios de los 15 días y debe pagarse al trabajador antes del comienzo del permiso. Para tener derecho a las vacaciones anuales, un trabajador debe haber trabajado al menos 200 días en un año. Es una obligación para el empleador otorgar dicha licencia y para el trabajador tomarla (Art. 177 a 189 del Código del Trabajo).

El trabajador podrá tomarse los 15 días consecutivos, pero también podrá fraccionarlas en dos o más periodos. Si fueran dos, cada período deberá durar 10 días por lo menos y si fueran tres o más, deberán ser periodos de 7 días como mínimo.

Aguinaldos y bonos

Co,n la reforma del Artículo 198 del Código de Trabajo de El Salvador, que tiene vigencia desde el 1° de enero de 2014, “todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo una prima por cada año de trabajo. Estarán obligados a dar el pago completo cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio”. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) también establece que “si al 12 de diciembre el trabajador no tuviera un año de laborar con el mismo patrono, tiene derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada”.

La tabla pago aguinaldo es así:  a los que tienen entre 1 y 3 años de trabajo, le corresponden 15 días aguinaldo; a los que tienen entre 3 a 10 años de trabajo, le corresponden 19 días aguinaldo y los que tienen 10 años de laborar en la empresa en adelante tienen derecho a  21 días de aguinaldo.

La prima en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año, según el Código de Trabajo.

Organización

La Constitución (art. 7 y 47) y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiten a los trabajadores y empresarios unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado por el Código de Trabajo  en el art. 204 en adelante. Los empleados pueden negociar con sus patronos mejores condiciones laborales u otras solicitudes que mejoren su productividad.

Indemnización por despido o renuncia

El Código de Trabajo estipula que cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido fuera despedido de sus labores sin causa justificada tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días.

Otra disposición aprobada en 2013 ya permite que cualquier empleado que decida renunciar a su puesto podrán reclamar una compensación económica equivalente a 15 días de su salario básico, por cada año laborado en la empresa, con un techo de dos salarios mínimos

fuente : TECOLOCO

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