La licencia municipal de funcionamiento, un requisito esencial para tu negocio.

Lic. Jorge Alejandro Zelaya
Gold Service Legal and Business Advisors
El Salvador, Central América.


*Articulo informativo

LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, UN REQUISITO ESENCIAL PARA TU NEGOCIO.

Formalizarse es un paso necesario para contar con diversos incentivos y beneficios, que permitan que el negocio crezca, se desarrolle y sea competitivo, lo que permitirá enfrentar con éxito el mercado nacional e internacional

Obtener una licencia municipal significa pedir permiso para que tu empresa pueda realizar, en determinado en un espacio geográfico asignado a la Comuna,  las operaciones necesarias relativas al desarrollo de tu negocio.

Es importante la solicitud de  este permiso, porque eso significa que las autoridades  municipales evaluarán si su negocio es viable para que desarrolle sus operaciones en la zona que elegida, garantizando la legalidad, seguridad de tu proyecto, así como también, la tranquilidad y seguridad de los vecinos que cohabitan en la zona.

¿QUÉ ES LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

La licencia de funcionamiento de una empresa es la certificación expedida a nivel municipal por la Alcaldía, para el lugar donde se ubica el establecimiento de la empresa y que autoriza el inicio de la actividad en dicho establecimiento.

La utilidad final de la licencia de funcionamiento es la comprobación de que las obras e instalaciones realizadas para poder llevar a cabo la actividad empresarial se han construido y ejecutado de acuerdo al proyecto y las características técnicas descritas en la licencia de actividad previa.

Por tanto, el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento de la empresa constata el cumplimiento de la normativa necesaria para en el inicio de la actividad.

Entre las normativas de aplicación a las que debe ajustarse la licencia de funcionamiento cabe destacar:

Licencias por Funcionamiento en el Municipio de San Salvador.

REQUISITOS
Generales:

  • Retirar, completar y entregar Formulario Único de Trámites Empresariales en oficina de Punto de Atención Empresarial (PAE);
  • Fotocopia certificada por notario del DUI y NIT del solicitante.
  • Solvencia municipal del solicitante vigente.
  • Fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura pública de constitución de sociedad debidamente inscrita en el registro.
  • Fotocopia certificada por notario de la credencial del representante legal, vigente e inscrita en el registro correspondiente.
  • Fotocopia certificada por notario del NIT de la sociedad.
  • Fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura pública de Poder, si se actúa en representación de otro, o carta de autorización del propietario debidamente autenticada por notario.

ESPECÍFICOS:

  • Calificación del lugar vigente.
  • Declaración jurada de actividad a realizar, ubicación del inmueble, área del inmueble y clave catastral.

VALOR DE LICENCIA

  • Sala de juegos para adultos y/o bingos $ 12,000.00
  • Centros de entretenimiento infantiles y adolescentes $ 3,600.00
  • Barras Show, clubes y saunas $ 1,000.00
  • Ver tabla de valores Otros varios $ 450.00 y $ 150.00

INFRACCIONES

Las estipuladas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Salvador, Depto. de San Salvador.

VIGENCIA

  • 1 año fiscal
  • Puede solicitarse cualquier mes del año, cuando es 1ª. vez.
  • Reposición, primeros meses del año.

La Licencia de Funcionamiento en la Ordenanza Reguladora De Las Tasas Por Servicios Municipales De La Ciudad De San Salvador, Departamento De San Salvador.

RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Para la renovación de la licencia de funcionamiento, deberá llenar el formulario  respectivo, cancelar la tasa correspondiente, presentar la licencia del año anterior, solvencia municipal y el permiso del Ministerio de Salud, en los casos de ferias, mercados, supermercados, aparatos mecánicos de diversión, peluquerías, gimnasios, saunas y/o masajes, piscinas, teatros, salas de ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR 27 espectáculos, instalaciones deportivas, hoteles, moteles, pensiones, restaurantes, bares y confiterías. Para los casos de los contribuyentes que realicen sus trámites de Licencias para Funcionamiento, permisos de antenas, permisos para postes o cableado subterráneo, cajas, cabinas telefónicas y pozos de visita, permiso y licencias de elementos publicitarios, tengan solicitudes u operaciones en dos o más Distritos, los realizarán en la Subgerencia de Catastro.

CAUSALES DE DENEGATORIA PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Art.44. La denegatoria para licencias de funcionamiento a los que se refiere esta Ordenanza, procederá en los casos siguientes: a) Por no cumplir con los requisitos establecidos b) Por funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la municipalidad. c) Por la comprobación de oficio o por medio de denuncias debidamente comprobadas que el establecimiento ha generado y está generando intranquilidad ciudadana. d) Suministrar información falsa a la municipalidad e) Por haberse denegado la licencia para la comercialización o permiso para el consumo de bebidas alcohólicas, en los negocios cuyo giro principal es la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas

INFRACCIONES MUY GRAVES

Art. 52 g) Por no contar con la licencia de funcionamiento de los establecimientos regulados en el artículo 11, II servicios Jurídicos rubro 3.2.4 de la presente Ordenanza.

Multa Art. 54. Se sancionará con multa de la siguiente manera c) Por las infracciones muy graves, se sancionará con una multa de seis salarios mínimos vigentes para el sector comercio

MULTA POR MORA EN EL PAGO

Art. 55. La mora en el pago dentro del plazo establecido en esta ordenanza o en planes de pago, será sancionada con una multa equivalente al 5 % de la tasa, si se pagare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago y si se pagare después del tercer mes, la multa será del 10% de la tasa. Clausura definitiva

CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO

Art. 56. Las causales por las que se clausurará definitivamente un establecimiento son las siguientes:

1- Aquéllos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada.

2- Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada y no obstante ello, cambian el nombre del negocio y/o el nombre del propietario. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR 32

3- Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos.

 4- Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad.

Fuentes:

  • http://www.sansalvador.gob.sv/
  • Ordenanza Reguladora De Las Tasas Por Servicios Municipales De La Ciudad De San Salvador, Departamento De San SalvadorCopyright © Todos los Derechos Reservados 2017  Gold Service. S.A de C.V

 

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