Lo Que Debes Saber Si Quieres Pedir El Cuidado Personal De Tu Hijo

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES PEDIR EL CUIDADO PERSONAL DE TU HIJO

De todos es sabido que ambos padres poseen la Autoridad Parental de sus hijos, que no es más que el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los padres y madres en beneficio de sus hijos menores de edad, o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, los representen y administren sus bienes.-

El cuidado personal se encuentra inmerso dentro de las facultades de la Autoridad Parental, y en principio son ambos padres los que ejercen el cuidado personal de sus hijos, pues corresponde a ambos velar por la crianza de ellos; pero ¿qué pasa cuando ocurre conflictos o una separación entre los padres? ¿A quién de los padres corresponderá el cuidado personal de los hijos, cuando no hubiere acuerdo entre ellos?

Yo soy de la idea que cuando ocurre una separación entre la pareja, lo ideal es llevar a cabo dicha separación de la forma más armoniosa en la medida sea posible; pues en todo caso en una separación quienes llevan la peor parte siempre son los hijos; pues ellos por su corta edad siempre necesitaran la estabilidad emocional que representa la unidad de la familia. Dicho esto siempre aconsejo que si se está pensando en una separación la mejor manera de hacerlo es siempre en una actitud CONCILIADORA, en el que ambas partes sean capaces de ponerse de acuerdo en todos los aspectos que conllevara la separación; entre ellos el aspecto más importante y que afectara a los niños, como lo es el CUIDADO PERSONAL.

     En el caso que no se hubiere una actitud conciliadora ya sea por una parte o ambas será necesario activar el aparato judicial, para que sea el Juez de Familia el que decida  quien de los padres  ejercerá el cuidado personal de los hijos.

     Siendo así, usted se preguntará ¿Cuáles son los criterios que usa el Juez de Familia para determinar a quién de los padres otorgará el cuidado personal de los hijos?

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Los criterios doctrinarios y legales que se consideran son los siguientes:

Ø  El Padre que dadas sus condiciones personales garantice mejor el bienestar de los niños;

Ø  la edad de los hijos, este aspecto es bien importante ya que si el hijo esta en una edad muy temprana no será conveniente separarlo de la madre, salvo que existieran circunstancias que indiquen que la madre no ofrece garantías de un buen cuido para su hijo, es decir que existan circunstancias excepcionales;

Ø   Las condiciones de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica del entorno hogareño en el que se pretende mantener a los niños, niñas y adolescentes;

Ø   Tomando en cuenta el principio de la unidad filial, el cual establece que los hermanos permanezcan juntos;

Ø   La opinión de los hijos escuchada directamente por el juez, en virtud del principio de inmediación, o evaluada a través de los estudios multidisciplinarios, en el caso que los niños sean de corta edad.

Ø  Y además se valora mucho el hecho de mantener el «statu quo», es decir mantener al niño en el entorno familiar que sea venido desarrollando con el paso del tiempo. A  menos que se compruebe que ese ambiente es perjudicial para el niño.

fuente: http://lawyersinelsalvador.blogspot.com

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