Evolución histórica de la figura del protocolo

NOCIONES GENERALES

El ser humano desde tiempos antiguos tuvo la necesidad de dar seguridad a los actos jurídicos, siendo que éstos estipulaban verbalmente, es decir, el habla o la oralidad se consideraba el elemento esencial, empleado a modo de texto; y el rito, como forma de expresión litúrgica, eran las huellas que quedaban de las declaraciones humanas de voluntad, pero esta práctica poco a poco fue perdiéndose, ya que para revelar su existencia había que reproducir el acto y por ende la supervivencia de este era imposible ya que en muchas ocasiones faltaban sus propios actores y testigos que en sus inicios hubieran presenciado. Por lo tanto, no se lograba una verdadera reproducción del acto, siendo que el inminente crecimiento humano conjuntamente con sus inherentes actividades, hizo necesaria la búsqueda de algún signo referencial o a proveer algo que, sirviendo de medio de prueba, persistiese en la 16 memoria de los contratantes así como de las demás personas, es decir, en éstos tiempos solo la memoria social se encargaba de perpetuarlos. Por lo que, dichos actos contaban con el testimonio de personas que presenciaban las contrataciones, lo que dio origen a la testificación que fue el primer método de dar seguridad a los contratos, pero aun eso no era suficiente. Dejando a un lado la buena fe, los contratantes empezaron a buscar signos más claros de celebración contractual, como determinados lugares, pronunciamientos de determinadas palabras y también la bendición del contrato.1 Pero afortunadamente la humanidad invento la escritura y simultáneamente la idea de dar forma escrita al habla de la humanidad, es decir, que se suplanto la oralidad por la prueba escrita, ya que esta presentaba menos inconvenientes, sin embargo a través del tiempo, la escritura solo fue privilegio de una clase reducida, que sabia dicho arte; aunado a esta forma escrita, surge el documento el cual brindaba una unidad física realmente necesaria, ya que éste reflejaba el derecho al cual se habían hecho acreedores, pero esto no fue suficiente pues no se conformaron con transcribir los usos, costumbres y la voluntad creadora de sus derechos, ya que no resultaba del todo seguro. De lo anterior, es que se hizo necesaria la intervención de alguien que transcribiera al lenguaje legal y establecieran las normas que regulaban determinados negocios jurídicos siendo éstos los llamados “escribas” junto con los testigos requeridos, los que sustituyeron el lugar del grupo social para dar fe o testimonio de los actos ocurridos en su presencia.2 De este modo, dispusieron que al emitirse la voluntad se hiciera entre solemnidades y quedara grabada gráficamente sobre un objeto material, visible y tangible conservador de una creación del hombre, a esa primera fuente de la génesis del acto jurídico llamaron “Protocolo”. En virtud de lo anterior, es que se considera que en el desarrollo de las diversas manifestaciones cotidianas del hombre, como ser social que es, siente la necesidad de perpetuar sus actos y darles un carácter de certeza, por lo que surge la función notarial y con ello ha nacido el Protocolo,4 ya que este requiere de la intervención del notario, pues es el que se encarga de elaborar los instrumentos en los cuales se plasma la voluntad de las personas, y que guardan en el Protocolo, por ello se considera que la historia del protocolo es paralela a la evolución del Notariado. La anterior consideración se debe a que el Notariado, como todas las instituciones de Derecho, es producto de una evolución, ya que en un principio los notarios eran prácticos en la redacción de contratos y actos jurídicos, posteriormente se desarrolló su oficio y adquirió la fe pública

Es importante mencionar que existen antecedentes documentados de la actividad notarial, desde la época antigua, con los egipcios, ya que se encontraba a una persona que redactaba los contratos; con los hebreos, existía el escriba, el cual se dedicaba a autenticar algunos actos y redactar documentos y existía escribas reales así como los del pueblo; y con los griegos quienes aplicaron esta institución con el nombre de Mnemons, los cuales eran los encargados de redactar los contratos, y con los romanos posteriormente en la edad media, y los españoles, quienes fueron básicamente los antecesores directos del notariado.7 La institución notarial hoy, gracias al celo de su cultura ofrece al hombre seguridad jurídica. En el escribano -decía Andrés Bello- descansa la fe pública, siendo un ministro constituido especialmente para dar testimonio de la verdad. Y le daba al escribano la alta misión de tutelar el bien público. Es el escribano, el depositario de la confianza pública. En sus protocolos, conserva cuanto puede considerarse preciso para hacer efectivo el cumplimiento de los actos, y de las otras disposiciones de los hombres; y en sus archivos, los procesos, en que se interesan nada menos que el honor, la vida, la hacienda y la quietud de los particulares, y todo cuanto puede contribuir al bien del Estado.

A NIVEL INTERNACIONAL

La evolución de la figura del protocolo depende de la historia de cada sociedad, y de la forma en la que se le ha denominado en el devenir del tiempo a lo que se le conoce como el Protocolo, como también de las aportaciones doctrinarias de los conocedores del derecho, es por ello que se hace necesario indagar en las sociedades antiguas a fin de conocer como se origino la figura del protocolo.

DERECHO ROMANO

En Roma a través de su historia ha tenido una serie de personas que redactaban documentos, y fueron conocidos como: Notarii. scriba, tabelione, tabularii. chartularii, actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleos censuales libelenses, numerarii, scriniarii. comicularii, exceptores, epistolares, consiliarri, congnitores. Aunque los funcionarios que verdaderamente pueden citarse de genuina antelación del notario son: el escriba, el notarii, los tabularii y el tabellio, quienes tenían las funciones siguientes: El escriba: tenía funciones de depositario de documentos, es decir, conservaba los archivos judiciales y redactaba decretos y mandatos del pretor. El notarii: era aquel funcionario que escuchaba a los litigantes y testigos y trasladaba a la escritura las intervenciones orales en forma ordenada y debía hacerlo con exactitud y celeridad. El tabularii era el funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de impuesto y archiveros de documentos públicos. El tabellio: tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios 20 entre los particulares. En suma, la especial condición de actuar en los negocios privados, de tener una intervención netamente particular, completada por su aptitud redactora; el conocimiento del derecho que les permitía actuar de manera de asesor jurídico, y la posibilidad de que procurara la eficaz conservación de los documentos, hacen que el «tabelion», quien, con más legítimos derechos pudiera considerarse antecesor del notario.9 Luego de haber dado a conocer las distintas denominaciones que se le han brindado a las actuaciones que realiza el notario, hemos de establecer que se estima como el origen más simple y sencillo del protocolo en Roma las minutas, cartas, notas y borradores, que redactaban los escribaes y Tabelliones romanos, para entregar los originales a las partes para su custodia. Pero su establecimiento formal y definitivo se encuentra en los capítulos de la Novela “Preacenti Legi”, Código de que es autor Justiniano en donde regula la actividad del notario, entonces Tabellio, a quienes les manda “conservar las tablas o membranas en que escriban los contratos que ante ellos se otorguen”10, además otorga el carácter de fidedigno con cierto valor probatorio al documento por él redactado. Este personaje era un conocedor de las leyes, redactaba en un protocolo, leía, autorizaba y entregaba copia de documento a las partes; su actuación era obligatoria y respondía ante las autoridades, si el documento por él confeccionado era nulificado por ilicitud. El documento redactado por el tabellio, quien tenía plaza reconocida por el Estado, podía ser atacado ante los tribunales, como actualmente puede serlo el notarial.11 Aunque legalmente el origen del protocolo lo encontramos en la Novela 45, Capitulo II, dada en Constantinopla en el año 537, la cual ordena que los notarios de oriente no escribiesen los documentos en papel en blanco, sino en el Protocolo, esto es en el papel que arriba llevaba impresa la fecha de su entrega al notario, el nombre del gloriosísimo conde “Sacrarum Largitionum”, y la fecha de su fabricación, papel que no podía cortarse, sino mantenerse intacto; cuyo documento debía contener ante todo, el resumen abreviado del acto, vale decir “el protocollum”, es decir, primeramente la colocación, escritura como encabezamiento de la carta.12 En otra etapa más avanzada del Derecho Romano, como es cuando aparecen juristas como Gallo, Ulpiano y Justiniano, se trató con la misma fuerza de las ciencias jurídicas y del desarrollo de las relaciones mercantiles y jurídicas en general, como causa del avance económico de toda sociedad a la integración de las normas e instituciones que daban exactitud, eficacia y veracidad a los negocios que tenían trascendencia en el mundo del derecho. En esta forma se llegó a crear el concepto de Protocolo como cierto extracto o resumen que precedía las declaraciones de voluntad que configuraban los contratos; esto se deduce de ciertas novelas del gran Romano Justiniano.

 DERECHO ESPAÑOL

En lo relativo a España, se presume que haya alguna incidencia del Derecho Romano, ya que se presume que existieron scribas, notarios y tabeliones aunque no totalmente de la especialidad y preparación que las que éstos tenían en la propia Roma. Además se crearon instituciones jurídicas que existían desde el tiempo de la Conquista Romana, ejemplo de ello es la figura de los tabelliones. Sin embargo, debemos tener en cuenta que históricamente el primer cuerpo de leyes que proporcionaron la noción de protocolo es el Fuero Real, el cual fue concluido y publicado a fines del año 1254, y se considera el primer cuerpo de leyes de orden general que proporciona la noción de protocolo, 14 ya que este establecía en el título VIII, libro I, que los escribanos públicos, debían conservar las notas de las cartas que hicieren, ya que si la carta se perdiere o viniere sobre ella alguna duda, podía ser probada por la nota donde fue sacada.

En esta época, el notario llevaba consigo un minutario, que era un cuaderno borrador de bolsillo, el cual no tenía valor legal, ya que dicho cuaderno era en donde al momento de requerir sus servicios, redactaba un breve apunte, que probablemente se suscribía por las partes con sus firmas, y de este apunte del minutario, el notario despaciosamente sacaba y manuscribía la Carta, que entregaba al interesado y sacaba la nota para el libro de notas, el cual es el antecedente inmediato del Protocolo.16 Posterior a dicho Fuero apareció el Código de las Partidas, el cual se originó debido al desorden y confusión que reinaba en los tribunales, por lo que Alfonso El Sabio encargo la redacción de dicho Código, que se formo de la codificación romana, pero a base de los usos y costumbres antiguas españolas, de varias decisiones canónicas y doctrinas y sentencias de sabios y filósofos antiguos, dicho código fue concluido en el año de 1263 y publicado en 1348. Específicamente en la Partida Tercera del Título Diez de la Ley Nueve, de dicho Código, se regulaba que los escribanos tenían la obligación de llevar un libro de registro en el que escribían las notas de todas las cartas, las cuales debían hacerse textualmente y sin abreviaturas, con el fin de que si existía duda en alguna de ellas, se buscaba en el Libro de Registro, a efecto de reponerlas en caso de que esta se destruyera, todo esto para brindar una mayor seguridad a las Cartas que el escribano emitía.17 Y es hasta el surgimiento de la Pragmática de Alcalá del 7 de Junio 16 Ibídem, Pág. 846. 17 CERNA DE LOPEZ VILMA, Ob. Cit. Pág. 3. 24 de 1503, promulgada por los Reyes Católicos, que la figura del Protocolo cobra mayor importancia, ya que esta se considera el antecedente más próximo del Protocolo,18 se dice que fue en España donde nació la figura del Protocolo, pues es a través de esta que se habla ya literalmente de esta figura, y además estructura teóricamente la forma de llevarlo y la utilidad que presta dicho Libro. Asimismo se encuentra en el título 23 del Libro Décimo, de la misma Pragmática, que en el año de 1525 se le denomino al Protocolo con el nombre de Registro.19 Por lo tanto, dicha Pragmática de los Reyes Católicos se ocupo de regular la figura del protocolo, la manera de formarse, además regulo acerca de los instrumentos públicos y sus solemnidades; de los otorgantes y testigos; de las copias y testimonios, figuras que forman parte de las legislaciones modernas.20 Pero, al final de la Edad Media, casi en los inicios del Renacimiento, se robustece la actuación notarial considerándola como una función Pública. A la misma vez se produjeron reformas importantes, como la sustitución de una breve nota o minuta en el protocolo por el instrumento matriz, y la organización corporativa de los notarios. Posteriormente en esta etapa de la edad media se logra la unificación de la función notarial con lo cual, en los inicios del siglo XIX, la 18 NERI, ARGENTINO, I, Ob. Cit., Pág. 20. 19 CERNA DE LOPEZ, VILMA, Ob. Cit. Pág. 4 20 GIRON ZIRION, J. EDUARDO: “El Notario Práctico o Tratado de Notaría”, Cuarta Edición, Comentada y corregida, Guatemala, C.A., 1932, Pág. 54. 25 institución del notariado se consolida totalmente. 21 2.3 A NIVEL NACIONAL Es importante, referirnos al surgimiento del Protocolo en la vida jurídica Salvadoreña, pues así lograremos un nivel más lógico de comprensión acerca de dicha figura, pues en nuestro país, como todas las sociedades forma parte de un mundo cambiante, hemos encontrado a través de la historia que en lo referente al Protocolo, en ninguna de nuestras épocas este tuvo la importancia que merecía, siendo el caso que en sus inicios aquel se regía con la idea que ya poseían los Españoles como lo fue la Pragmática de Alcalá y las Leyes de Indias que se promulgó como una Legislación Especial para América, en las que se hacía referencia a los escribanos a quienes se les hacía un examen ante la Real audiencia, los que debían llevar un registro de escrituras que ante ellos se otorgaban.22 En virtud de lo anterior, es que desplegaremos los orígenes del Protocolo, en tres épocas,23 para lograr identificar como en el devenir de la historia de nuestro país, surgió la figura del protocolo, las cuales se detallan a continuación: 21 SALAS, OSCAR A., Ob. Cit. Págs. 26 y 27. 22 Ibídem, Pág. 28. 23VASQUEZ LOPEZ, LUIS: “Derecho y Práctica Notarial”, Editorial Liz, Tercera Edición 2000, Pág. 190. 26 2.3.1 DESDE LA COLONIA HASTA LA PROMULGACIÓN DEL PRIMER CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1857 Nuestra historia fue marcada por España desde que Cristóbal Colón descubrió América, el 12 de Octubre de 1492, por ello quedó en posesión de un nuevo Continente y debido a que envió a sus hombres, con éstos vinieron los funcionarios y las instituciones, por lo que no podía faltar la presencia del Escribano, para dar testimonio y fe del hecho más importante de la humanidad, el hallazgo de un mundo no conocido.24 Así, pues, con los conquistadores llegaron a América, los primeros notarios, siendo que entre los integrantes de la expedición realizada se encontraba Rodrigo de Escobedo, acompañante expedicionario de Cristóbal Colón, y designado como Escribano por el Consulado del Mar, quién debía llevar el diario de la expedición, con el registro del tráfico de mercancías, hechos sobresalientes y actividad de la tripulación, ya que fue este quién dio Fe y testimonio de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de la Isla de Guanahaní (hoy Haití). Al regresar a España Colón lo deja como tercer sucesor para ocupar el gobierno de la Isla de La Española, donde continuo ejerciendo sus funciones de escribano. La historia lo ha considerado como el primer escribano que ejerció en América. 25PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, BERNARDO: “Historia de la Escribanía en la Nueva España y el Notariado en México”, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, Primera Edición, 1983, Págs. 31 y 33. 27 Durante la conquista española en América, los notarios dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de instituciones y otros hechos relevantes. Además Colón trajo consigo todas las costumbres y legislación de España, las cuales fueron muy arraigadas en toda América, a tal grado que desde la Independencia de España hasta la disolución de la República Federal de Centroamérica continuaron vigentes las leyes españolas y de Indias sobre el notariado.26 Sin embargo, tiempo después de dicha independencia, se crearon cinco Decretos dictados por la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, que regulaban sobre el notariado,27 los cuales, tuvieron trascendencia en esta materia. Así el primer Decreto Legislativo emitido el 9 de Agosto de 1823, estipulaba la obligación de entregar los protocolos y demás actuaciones que hubiese autorizado aquel notario que hubiere fallecido en el archivo de la Corte Superior de Justicia, y el deber de exigir su cumplimiento, dicha regulación en la actualidad sigue vigente.28 El segundo Decreto de la Asamblea Constituyente del 20 de Enero de 1825, regulaba sobre el nombramiento de los escribanos nacionales y públicos, de los exámenes que debían hacer los escribanos y además regulaba que el gobierno debía comunicar la noticia de los nombramientos de 26 SALAS, OSCAR A., Ob. Cit. Pág. 32 27 MEZA DELGADO, JOSE, Ob. Cit. Pág. 9. 28AGUILAR AVENDAÑO, PATRICIA y otras: “Consecuencias Jurídicas de la Falta de Dependencias Regionales de la Sección del Notariado en el Control del Ejercicio de la Función Notarial en El Salvador”, Tesis UES, 2005, Pág. 36. 28 éstos, de la firma y el signo que les dieren en sus títulos, lo cual era con el fin de asegurar la fe pública.29 El tercero de los Decretos fue emitido el 15 de Abril de 1835, por su parte presento la abolición de los escribanos, ya que las funciones notariales fueron conferidas a los Jueces de Primera Instancia, y se prohibió expresamente a los Alcaldes la cartulación, lo anterior fue porque en los primeros años de independencia, los Alcaldes tuvieron categoría de Jueces de Primera Instancia, por lo tanto, los protocolos de los escribanos debían ser recogidos por la Corte Suprema de Justicia. Además encomendó al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, cumplir las funciones de notario, y expedir las certificaciones y testimonios de las escrituras contenidas en dichos libros de protocolo. Por su parte, el cuarto de los Decretos Legislativos, de fecha 22 de Mayo de 1839, atribuía a los Alcaldes cartular en cualquier negocio y cantidad, siempre y cuando no residiera en el lugar el juez de primera instancia, esto debido a que era muy distante la ubicación de los juzgados de primera instancia y el llamar al juez tenía grandes costos, y además para que los contratos no quedarán sin asegurarse con el instrumento debido.30 En el último de los Decretos, que data del 4 de Febrero de 1841, se les permitió a los escribanos retomar el ejercicio de la función notarial, sin necesidad de un nuevo examen, esto debido a que no se obtenía mayor seguridad en la custodia de los Libros de Protocolo, y no se conseguiría 29 CERNA DE LOPEZ VILMA, Ob. Cit. Págs. 6-8. 30 Ibídem, Págs. 6-8. 29 hacer efectiva la responsabilidad en los Jueces de Primera Instancia.31 Es menester citar las palabras que expresara el presbítero Isidro Menéndez, quien fue delegado para elaborar el Proyecto de Código de Procedimientos Civiles, quien al respecto manifestó: “la legislación que ha regido a El Salvador formada por el confuso hacinamiento voluminoso e incoherentes cuerpos de leyes españolas y coloniales y disposiciones patriarcas sin unidad ni sistema”,32 siendo que en dicho proyecto hace referencia a aquel tiempo de nuestra independencia en el que no encontramos un cuerpo de leyes que regulara las actuaciones notariales y menos el Derecho Notarial, ya que lo que se había legislado era desordenado y sin ninguna conexión.

DESDE 1857 HASTA 1962

Es a partir de esta etapa que se logra observar un verdadero auge en nuestra legislación, ya que después del 15 de Septiembre de 1821, fecha de nuestra independencia, se promulga el Código de Procedimientos Judiciales y de Fórmulas, el 20 de Noviembre de 1857, por el Presbítero Isidro Menéndez, el cual, constituye la primera Legislación completa sobre notariado dictada en nuestro país, ya que su tercera parte dedicada al Código de Formulas, se dividía a su vez en tres partes referentes a actuaciones civiles, criminales y cartulación. 31 AGUILAR AVENDAÑO, PATRICIA DESIREE Y OTRAS, Ob. Cit., Pág. 38. 32 CERNA DE LÓPEZ, VILMA, Ob. Cit., Pág. 6. 30 Dicho código a pesar de que era parte del de Procedimientos Judiciales, conservaba su independencia, del resto de las materias contenidas en éste último,33 es aquí donde surge la Institución del Protocolo, ya que regulaba que todo escribano, Juez de Primera Instancia o de Paz que cartula, debían registrar o escribir los instrumentos en el Libro llamado Protocolo. Dicho Código define los términos CARTULAR, como “la forma de interponer la fe y autoridad pública en los instrumentos del estado civil que otorgan los salvadoreños en sus convenciones y negocios”; y PROTOCOLO como el depósito de la fe pública y cosa muy sagrada, por lo cual, debía manejarse escrupulosamente y custodiarse con toda seguridad.34 Además regulaba que todo escribano debía estar aprobado y titulado por la Cámara Judicial, y que hubiere prestado el juramento de ley, así mismo se le otorgaba la facultad de cartular a: ü Los Escribanos ü Los Jueces de Primera Instancia ü Los Jueces de Paz (solamente fuera de cabeceras de distrito y por cantidades que no excedieran de cien colones). Es importante mencionar que dicho Código de Formulas nunca fue derogado expresamente aunque se ha opinado que el Código de Procedimientos Judiciales de 1857, quedo sin efecto al ser derogado por el Código de Procedimientos Civiles de 1863, pero en 1881 se promulgo un 33 SALAS, OSCAR A., Ob. Cit. Pág. 34. 34 CERNA DE LÓPEZ, VILMA, Ob. Cit. Págs. 9, 14. 31 nuevo Código que aun continúa vigente y ha sido reeditado varias veces.35 En 1902 se dio una variante en la forma de cartular del Juez de Paz, ya que no podía hacerlo tratándose de inmuebles, y en 1916 debido a reformas realizadas en 1909 aparece lo que se llamo el Libro de Trascripciones, que consistía en un libro en donde el notario trascribía todos los instrumentos que se habían incorporado al protocolo, y el cual le servía para expedir los testimonios, estaba formado por hojas de papel sellado de valor de cinco centavos, que era costeado por la parte a quien aprovechaba el instrumento, y debía tener las mismas características del libro de protocolo, es decir, las hojas numeradas, foliadas, etc. El Libro de Protocolo y el de transcripciones, debía ser presentado por el cartulario al juez de primera instancia, en los primeros quince días del mes de enero de cada año. En la edición de 1926 del Código de Procedimientos Civiles se sostuvieron los mismos principios, pero es hasta el año de 1930 que se promulga la primera Ley de Notariado.36 En la edición de 1947, se da un paso de gran envergadura sobre la función notarial, ya que se establecen una serie de situaciones nuevas que hacen que aquella sea desempeñada únicamente por personas que por su capacidad, conocimiento científico y calidad moral, sean merecedores de ello, además se crea la Sección del Notariado, por Decreto Legislativo número treinta y cuatro, de fecha veinticuatro de Marzo de mil novecientos cuarenta y siete, publicado en el Diario Oficial número ciento cuarenta y dos, Tomo setenta y dos de Abril de 35 SALAS, OSCAR A., Ob. Cit. Pág. 34. 36 MEZA DELGADO, JOSÉ, Ob. Cit. Pág. 10. 32 ese mismo año.37 Sin embargo en la edición de 1948 del Código de Procedimientos Civiles, se incluyo la Ley de Notariado por haber dispuesto la misma que se incorporara su texto como título III, del Libro Tercero de dicho Código.38 Pero es hasta el 6 de Diciembre de 1962, fecha en la que se promulga la actual Ley de Notariado, que fue publicada en el Diario Oficial, del día 7 de Diciembre de 1962,39 la cual a partir de esta fecha, ya no es parte del Código de Procedimientos Civiles. 2.3.3 DESDE 1962 HASTA

LA ACTUALIDAD

 La promulgación de la Ley de Notariado de 1962, da paso a la tercera etapa, ya que es en esta que surge un Capítulo especial sobre Protocolo, lo cual constituye un gran aporte para el Derecho Notarial Salvadoreño, puesto que nunca antes se había dedicado todo un capitulo al protocolo como una institución, en el que se da a conocer la vigencia del mismo que hasta antes de esa fecha, se había mantenido con el año calendario; además de detallar las formas especificas de llevar el protocolo, para facilitar el trabajo del notario.40 Dicha ley trajo consigo cambios sustanciales, que vienen a ser la esencia misma del Derecho Notarial, el control que ejerce la Corte Suprema 37SOTO QUINTEROS, MARGOTH DEL TRANSITO: “El Libro de Protocolo”, Tesis, Universidad Doctor José Matías Delgado, Año 1987, San Salvador, El Salvador, Centroamérica, Págs. 21, 22. 38 SALAS, OSCAR A., Ob. Cit. Pág. 34. 39 MEZA DELGADO, JOSÉ, Ob. Cit. Pág. 10. 40 CERNA DE LÓPEZ, VILMA, Ob. Cit., Pág. 17. 33 de Justicia, por medio de la Sección del Notariado, y la separación por completo del Código de Procedimientos Civiles, legislación en la cual estuvo vigente desde la promulgación del Código de Procedimientos Judiciales y de Fórmulas del presbítero Isidro Menéndez.41 Sin embargo, la Ley de Notariado, ha tenido diversas reformas en el transcurso del tiempo, las cuales vemos reflejadas en sus diferentes artículos:

(1) D.L. Nº 237, del 8 de Enero de 1963, publicado en el D.O. Nº 9, Tomo 198, del 15 de Enero de 1963. Este decreto se reflejo en los artículos 26, 50 y 56 de la Ley de Notariado.

(2) D.L. Nº 593, del 28 de Mayo de 1964, publicado en el D.O. Nº 103, Tomo 203, del 8 de Junio de 1964. Este decreto hizo cambios en los artículos 9, 11, 21, 26 Inc. 2, 31, 32 Ord. 5º, 9º y 12º, 39, 40 modificación 1ª y 3ª, 43, 45, 46, 49 Inc. cuarto, 50 Inc. Tercero, 52, 54 y 53.

(3) D.L. Nº 474, del 6 de Enero de 1972, publicado en el D.O. Nº 18, Tomo 234, del 26 de Enero de 1972. Este decreto reformo los artículos 32 Ordinal 5º y 43.

 (4) D.L. Nº 406, del 20 de Noviembre de 1975, publicado en el D.O. Nº 222, Tomo Nº 249, del 28 de Noviembre de 1975. Esta corresponde a una Interpretación Auténtica del Art. 84 de la Ley de Notariado, la cual queda incorporada al texto de dicho artículo de la referida Ley. 41 SOTO QUINTEROS, MARGOTH DEL TRÁNSITO, Ob. Cit., Pág. 22. 34

(5) D.L. Nº 516, del 4 de Mayo de 1978, publicado en el D.O. Nº 101, Tomo 259, del 1 de Junio de 1978. Este tuvo influencia en los artículos 44 Inciso Segundo y 46 Inciso Primero.

(6) D.L. Nº 48, del 14 de Septiembre de 1978, publicado en el D.O. Nº 181, Tomo 260 del 29 de Septiembre de 1978. Tuvo aplicación en los artículos 3 y 34.

 (7) D.L. N° 451, del 22 de Febrero de 1990, publicado en el D.O. N° 56, Tomo 306, del 7 de Marzo de 1990. Se concentro en el artículo 49.

(8) D.L. N° 82, del 27 de Julio del 2000, publicado en el D.O. N° 184, Tomo 349, del 3 de Octubre del 2000. Esta reforma la encontramos en los artículos 30 inciso tercero y 43 inciso cuarto.

 (9) D.L. N° 581, del 18 de Octubre del 2001, publicado en el D.O. N° 206, Tomo 353, del 31 de Octubre del 2001. Este decreto reformo los artículos 32 inciso quinto y 40 modificación cuarta.

(10) D.L. N° 1139, del 29 de Enero del 2003, publicado en el D.O. N° 34, Tomo 358, del 20 de Febrero del 2003.

Esta reforma es una de las más importantes, pues se les da la facultad a los Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, de ejercer el notariado en los países en que estén acreditados, la cual podemos encontrar en los artículos 5 inciso primero, artículo 68, 70, 71, 71-A, 72, 72-A, 74 inciso segundo, 75, 77, 78, 79, 79-A, 80. La anterior reforma a la Ley de Notariado, es la última con la que cuenta dicha ley, la cual se encuentra vigente al igual que las reformas antes 35 descritas, aún cuando hasta la fecha haya existido la necesidad de actualizar dicha ley, de acuerdo a los cambios que en nuestra sociedad surgen, sin embargo, esta sigue intacta en su texto literal desde la reforma del año 2003. Sin embargo, los avances que la figura del protocolo ha cobrado en la actualidad, será abordado en un apartado especial, cuando se establezca lo que se regula en las diferentes leyes acerca de dicha figura.

Fuente: «LA CUSTODIA DE LOS LIBROS DE PROTOCOLO DE LOS NOTARIOS
EN EL SALVADOR”.
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OBTENER EL GRADO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS
PRESENTAN:
MANZANO CHINCHILLA, LIDIA AUDELINA
MELARA PÉREZ, JESSICA MARLENY

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