Cancelación de registro por falta de uso de la Marca

Hay un refrán popular que dice: “Camarón que se duerme se lo lleva la corriente”. Considerando que los refranes tienen implícita una sabiduría popular, podemos aplicar este refrán en el ámbito marcario, puesto que la cancelación de una marca por falta de uso, es una figura establecida en nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en donde el titular o licenciatario de esa marca u otra persona autorizada, no le ha dado cumplimiento al artículo 41-B de la mencionada ley, es decir, no se han puesto en el comercio los productos o servicios que la marca ampara y distingue, no se encuentran disponibles a los consumidores y la marca ha dejado de existir en el ámbito comercial y público.

Por lo tanto, una persona con interés legítimo comprobado se aprovecha de estas circunstancias y utiliza esa demora o falta de uso del titular de la marca y lo maneja a su favor, solicitando tal cancelación al Tribunal competente según el caso. Ahora bien, para que esta figura proceda, es imperativo cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley en referencia. En primer lugar, al iniciarse este proceso, se le debe dar audiencia al titular de la marca o signo distintivo de interés, cumpliendo así con el principio de defensa y contradicción; en segundo punto y quizá lo más relevante, es que deben cumplirse los plazo siguientes: 1. Haber transcurrido CINCO años desde la fecha en que la marca fue registrada en nuestro país y 2. que no se haya utilizado el signo distintivo durante CINCO años anteriores a la fecha en que se esté iniciando el proceso de cancelación por falta de uso.

La única excepción a la regla del numeral 1 es que cuando el uso se dé después de cinco años de la fecha de registro, se impedirá la cancelación si el uso se inició tres meses antes de plantear la solicitud de cancelación. Además, otra excepción a las reglas anteriores es que no procederá la cancelación por falta de uso si esto se debe a motivos justificados, ajenos a la voluntad del titular de la marca, que pueden estar relacionados por ejemplo, con obstáculos de importación de esos productos o servicios que ampara. 

Una aplicación práctica de la cancelación de registro de marca por falta de uso, lo podemos ver en el caso muy difundido recientemente de la marca BIG MAC, propiedad de McDonald’s Corp, en la Unión Europea, la cual pertenecía a su hamburguesa más famosa, en donde otra cadena de comida rápida irlandesa denominada SUPERMAC´S, quien es su “enemigo marcario”, solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de ese país (EUIPO) la cancelación del registro de esa marca, porque McDonald’s  no demostró un uso genuino de la misma durante los cinco años anteriores a la solicitud. Por tratarse de un fallo reciente aún se está a la espera si McDonald’s va a apelar al mismo, de lo contrario, quedaría firme, dando lugar a que tanto McDonald’s, como otras compañías declaradas como la competencia utilicen “BIG MAC” para amparar sus productos.

Por Ingrid Cornejo | Abogado y Notario de El Salvador 

 

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