ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE LA CIRCULACIÓN IRREGULAR DEL DIARIO OFICIAL DE EL SALVADOR.

ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE LA CIRCULACIÓN IRREGULAR DEL DIARIO OFICIAL DE EL SALVADOR.

Por: Lic. CARMEN HAYDEE PADILLA BONILLA.

Es necesario establecer por qué el Diario Oficial (D.O) a esta fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve no circula, circula de forma irregular o simplemente las publicaciones son sumamente tardías. Si tomamos en cuenta lo publicado por el periódico vespertino Diario El Mundo de fecha treinta de mayo del presente año que entre otras cosas dice: “Que el Diario Oficial no se imprime desde hace dos meses  así lo manifestó el Sindicato de Empleados Públicos de la Imprenta Nacional (Sepin) del Ministerio de Gobernación, debido a que hay seis máquinas dañadas por falta de mantenimiento, la falta de materia prima como papel, y que las planchas de impresión no tienen las medidas adecuadas.

De esa publicación también se desprende que en dos meses de atraso no publicaron las leyes de Protección al Consumidor y de Migración y Extranjería. El Diario Oficial publica todos los decretos que emiten el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, así como la documentación legal de acuerdos entre abogados y Notarios en El Salvador, trámites de las sedes judiciales, aceptaciones de herencias y los Tratados de Libre Comercio (TLC).

La última publicación del Diario Oficial en El Salvador fue hecha el pasado veinte de marzo.

En febrero no fue publicado pues los empleados del mismo se encontraban en paro de labores pidiendo nivelación salarial.

A la falta de publicaciones que la ley ordena deben hacerse en el Diario Oficial habrán de agregarse las de edictos, actas de sociedades, entre las resoluciones judiciales tomando en cuenta también marcas y patentes, estatutos de ONG, y un sin número de actos que repercuten en el quehacer de personas Naturales y jurídicas.

Por  todo esto no debe hacer que perdamos de vista la parte legal que rige al D.O. no solo por el principio de publicidad, el cual sirve en pocas palabras, para hacer del conocimiento del público en general la fecha de cuando alguna ley entra en vigencia a lo que el Código Civil hace referencia, es por qué en el presente artículo  nos basaremos en la jurisprudencia nacional tomaremos en cuenta artículos de la Constitución vigente y del Código Civil. Siendo que para el caso que nos ocupa, es necesario darle un sostén eminentemente jurídico por ello se mencionará como ejemplo la sentencia número 1-87 emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las ocho horas del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete. De ésta se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…..Artículo 140 de la Constitución que literalmente dice: NINGUNA LEY OBLIGA SINO EN VIRTUD DE SU PROMULGACIÓN. PARA QUE UNA LEY DE CARÁCTER PERMANENTE SEA OBLIGATORIA  DEBERÁN TRANSCURRIR POR LO MENOS OCHO DIAS DESPUES DE SU PUBLICACIÓN. ESTE PLAZO PODRÁ AMPLIARSE, PERO NO RESTRINGIRSE.”
De este art, a su vez podemos desprender varios que se relacionan íntimamente con él y son a saber: a) Capitulo de Proceso de Formación de Ley contenido en la Constitución vigente que van del 131 y siguientes de ese cuerpo legal; b) art. 168 (No 8); c)  6,7,8 del Código Civil, analizaremos detenidamente el mencionado artículo 140 de nuestra Carta Magna con sus respectivas relaciones de la Ley Primaria y Secundaria y es que según el artículo primero del Código Civil nos da la definición de Ley la cual es: “Ley, es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite.”.

“Siendo entonces, pues, que, una declaración de la voluntad soberana que no haya cumplido con todos los requisitos MATERIALES Y FORMALES que previamente se establecen no pueden ser ley, y consecuentemente no puede mandar, prohibir o permitir.” “La publicación de una Ley implica varios elementos tales, como la impresión de un periódico, la difusión de dicho periódico y la circulación a nivel nacional del mismo

Siguiendo lo expuesto por la Sala en la referida sentencia tenemos que: “De acuerdo a la doctrina de los expositores del Derecho PROMULGACIÓN significa: El acto por el cual el jefe de Estado atestigua al cuerpo social la existencia de una ley y ordena su ejecución, o sea que la PROMULGACIÓN  es un acto que se verifica cuando el jefe del Estado atestigua y da fe de la existencia de la ley. Algunos tratadistas dicen que la Promulgación es “la partida de nacimiento de la ley” que se consuma cuando el Jefe de Estado estampa su firma ordenando su ejecución. Después de promulgada la ley no tiene fuerza obligatoria, sino que es necesario hacerla del conocimiento de todos los ciudadanos, para que ellos queden obligados a su cumplimiento, objetivo que se alcanza mediante la publicación”….

LA PUBLICACIÓN ES EL ACTO MATERIAL  y se verifica cuando la ley se inserta en el Órgano oficial correspondiente para darla a conocer a todos los ciudadanos. Por lo tanto, la PROMULGACIÓN es una fase diferente a la publicación, pero ambas, juntamente con la sanción (aprobación) forman parte de la fase mediante la cual el Órgano Ejecutivo participa en la formación de ley.” Y, es que, después de publicada una ley, existe un lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquél en que la ley entra en vigor, es decir, para que tenga fuerza obligatoria, que jurídicamente recibe el nombre de VACATIOLEGIS.”

En la segunda parte del art. 140 de la Constitución tenemos que se puede definir “como el término durante el cual la ley se propone para su conocimiento a los destinatarios del precepto, sea a los gobernados  y éstos estarán en condiciones de conocerla y por ende cumplirla”. En nuestra legislación dicho lapso es de ocho días y de carácter simultáneo, es decir que la ley adquiere fuerza obligatoria en toda la república en el mismo momento, que entra en vigencia.”

De la lectura de los párrafos anteriores se desprende que el tiempo que queda entre la orden de la publicación y en lo que esta sucede se da un vacío legal hasta que la ley se publica y ocho días después de ello la misma entra en vigencia para todo ciudadano que se encuentre en la República de El Salvador, sea nacional o extranjero, ya que la ley es de estricto cumplimiento para ambos.

Continuando con el orden de ideas de la sentencia en comento la misma establece:….”En nuestro medio la orden de publicación constituye la promulgación y en su contenido encierra: a) la orden de que se publique la ley; b) la orden de que se ejecute o cumpla en un sentido general; y c) la autenticidad del texto, en el sentido de que el texto cuya publicación se ordena es el  que aprobó el Legislativo y sancionó el Ejecutivo”.

……”esta Sala concluye I)  Que la publicación es la inserción material del texto de la ley en el órgano oficial correspondiente, en nuestro medio el Diario Oficial; II) La publicación es la condición o requisito sine qua non para la vigencia de la ley, en consecuencia ninguna ley obliga sino ha sido publicada en el Diario Oficial (art. 140Cn, 6,7,8 del Código Civil); III) La fecha de publicación es la fecha del periódico oficial y por consiguiente  es la fecha cierta para contar el plazo de su vigencia.”….

Luego, se transcriben literalmente los artículos del Código Civil. Y siendo, que, esta no es una clase de Derecho sino un análisis sobre el porqué no circula el Diario Oficial y sus consecuencias no se trae a la presente reflexión. Se hace énfasis en lo siguiente: LA PUBLICACIÓN DEBERÁ HACERSE EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y LA FECHA DE PROMULGACIÓN SERÁ, PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ELLA, LA FECHA DE DICHO PERIÓDICO.

Quiere decir entonces, que, tomando en cuenta lo anterior cualquiera puede preguntarse ¿y cómo compruebo materialmente el atraso en la publicación del Diario Oficial?  La respuesta puede ser la siguiente: se comprobará mediante la presentación del recibo de pago el cual contiene el día de su cancelación y la fecha de publicación, se trate de cualquier acto o Ley como ya se mencionó anteriormente. Y la Sala dejó claro en su sentencia que LA PUBLICACIÓN DEBERÁ HACERSE EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y LA FECHA DE PROMULGACIÓN SERÁ, PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ELLA, LA FECHA DE DICHO PERIÓDICO. De la lectura de dicho pago que consta en una factura o crédito fiscal en su caso, se leerá que su publicación será hasta para dos meses después de cancelado.

¿Qué puedo hacer como ciudadano ante tal situación?

  1. Puede presentarse un Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia pues se ha violentado el artículo 11 de la Constitución vigente que conlleva la alteración del proceso de Ley;
  2. Puede pedir ante la misma entidad e Institución el no cumplimiento de una ley que aun solamente ha sido aprobada pero por no haber sido publicada en el Diario Oficial de El Salvador no adquiere la obligatoriedad pertinente para la población en general. Y por esta misma circunstancia para todo un pueblo la misma es inexistente pues no ha existido el principio de publicidad de la misma.

Y no se puede perder de vista que al mes de mayo no existía ni existe a la fecha un Decreto Transitorio emitido por la Asamblea Legislativa o el Órgano Ejecutivo que diga que para evitar ese problema basta con presentar o agregar el recibo de pago del Diario Oficial y presentar las publicaciones de los diarios de mayor circulación nacional, tal y como la ley establece para los actos y leyes, cuestiones ordenadas por los Tribunales de Justicia y continuar con el trámite ordenado por cualquiera de éstos entes para realizar ese trámite legal o para que entre en vigencia cualquier ley aprobada en legal forma ya sea por la Asamblea legislativa o por el Órgano Judicial, y continuar entonces en legal forma con el proceso de formación de Ley. 

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