Noticias en portada y la búsqueda de la verdad

Lic. Walter Antonio Chavez
CEO
Gold Service Legal and Business Advisors
El Salvador, Central America.


NOTICIAS EN PORTADA Y LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD

*Articulo de Opinión.

En El Salvador, estando a víspera de la celebración  del Día del Periodista el 31 de julio, siendo “el Periodismo” definido como la búsqueda de la verdad mediante la colección, preparación, redacción, edición  y distribución de noticias e información en los medios de comunicación,  no podemos dejar de pensar acerca de las estructuras que rodean la ejecución de su profesión, en este caso de los medios de comunicación y su importante rol en la sociedad como informadores de la realidad nacional e internacional, formadores de opinión, educadores, fomentadores de la cultura y de la lectura.

La credibilidad y la veracidad, son activos muy importantes de toda empresa o persona, pero más aún de un medio de comunicación y de quienes desde diferentes posiciones ejercen la noble y muchas veces riesgosa labor de informar después de haber buscado la verdad.

Llama la atención la reciente publicación del periódico La Prensa Gráfica, de fecha 22 de Julio del presente año http://www.laprensagrafica.com/2017/07/22/investigan-si-son-prohibidas-dae-decomisa-9520-municiones-en-aeropuerto, que nada menos que en la portada de su edición escrita, resalta la siguiente información: “Investigan lote de 9,520 Municiones”, “policía afirma que ese tipo de balas no es permitida por la Ley”, esta publicación exalta al máximo un contenido que solo describe los hechos, mas no demuestra una decisión o un juicio emanado de las autoridades correspondientes, poniendo en duda la imparcialidad e idoneidad de las fuentes para emitir una opinión que requiere experticia, la nota periodística y más en una portada de un medio tan importante como es La Prensa Gráfica, pareciera que se debería interpretar como que es un contrabando de municiones, que la autoridad competente para autorizar la importación de municiones, en este caso el Ministerio de la Defensa Nacional, al haber autorizado municiones supuestamente prohibidas, podría estar en contubernio con el importador o al menos, que son incompetentes e ignoran como Ministerio de la Defensa Nacional, el tipo de municiones no permitidas.

Siguiendo el ejemplo anterior, en la pagina siguiente, de esa misma edición, el periódico destaca en su encabezado, una información que se contradice claramente en el lateral izquierdo de la misma y en la siguiente página al citar un artículo de la Ley De Control y Regulación De Armas De Fuego y Explosivos, en la contraportada textualmente se lee: “Son marca RIP, una munición que se caracteriza por ser expansivas. Las expansivas son prohibidas en el país. Venían destinadas a una armería que recibió el aval del ministerio de la defensa para la importación”; El artículo 8 de la Ley antes mencionada establece lo siguiente Art. 8.-“En cuanto a la munición para armas autorizadas en esta Ley, se permite el uso de munición con ojiva y proyectil del tipo convencional o sólida y del tipo expansivo. Queda prohibido el uso de munición con ojivas o proyectiles de los tipos siguientes: a) Perforantes; b) Incendiarias; y, c) Explosivas, ya sean estas prefragmentadas o detonantes. En el caso de la munición para escopetas, se permite el uso de los cartuchos de cacería convencionales, comprendiéndose en éstos, aquellos de perdigón múltiple y de proyectil de posta. Queda prohibido el uso de cartuchos explosivos, ya sea prefragmentados o de detonación, o los cartuchos de tipo Flechette, los cuales son de uso exclusivamente militar.”

La tergiversación de la información vertida en esta nota, puede crear un entendimiento difuso y hasta erróneo, para los lectores, que en su calidad de neófitos o ignorantes del tema de las armas, se planteen un juicio mediático de culpabilidad hacia la empresa importadora, con el consecuente daño a su imagen y perjuicio comercial,  y también hacia el Ministerio de la Defensa Nacional (que autorizó esa importación), siendo que ni siquiera existe un comunicado o postura oficial emanado por autoridad competente, sino las simples declaraciones de un policía que expresó que a su criterio eran prohibidas, mucho menos existe una condena.

De la Importación de armas de fuego y municiones:

La Ley De Control y Regulación De Armas De Fuego y Explosivos en su  Artículo 34 desarrolla el proceso, los medios y las autoridades que poseen competencia para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y requisitos que debe de cumplir la importación de este tipo de productos: “Art. 34.- Para la exportación e importación de armas de fuego y demás Artículos regulados por la Ley del Ministerio de la Defensa Nacional extenderá el permiso especial correspondiente, para lo cual el interesado deberá obtenerlo previo al ingreso o egreso al territorio nacional de dichos Artículos, debiendo reunir los requisitos exigidos en el Art. 16 de esta Ley.(1) Tanto para la exportación como para la importación de armas de fuego y demás artículos regulados por esta Ley, los interesados deberán previamente remitir al Ministerio de la Defensa Nacional, un listado detallado de los artículos objeto de la transacción, el nombre del destinatario y el remitente en su caso, debiendo constatar que dichas armas no sean desviadas a terceros países. Cuando se trata de armas de fuego, el importador deberá remitirlas al Ministerio de la Defensa Nacional, para que se le practique la respectiva prueba balística, como requisito previo para su exhibición o venta en los establecimientos.”

Se presenta el proceso para la importación de armas de fuego o municiones en El Salvador:

  1. Declarar mercancías
  2. Pago de declaración de mercancías
  3. Pagar declaración de mercancías
  4. Obtención de controles de carga
  5. Revisión de carga
  6. Presentar documentos
  7. Obtener carné para ingreso al salón de registro
  8. Obtener autorización para traslado de mercancía
  9. Solicitar carga
  10. Atender revisión de carga
  11. Selectividad
  12. Solicitar selectividad
  13. Obtener carné para ingreso al salón de registro
  14. Obtener autorización para traslado de mercancía
  15. Solicitar carga
  16. Atender revisión de carga
  17. Obtener factura
  18. Pago por manejo y/o almacenaje de carga
  19. Obtener datos de facturación
  20. Obtención de carga
  21. Obtener copias
  22. Obtener ficha para expedición de carga
  23. Recibir carga

Del Decomiso:

El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso; Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente (como la policía) una de sus bases legales la encontramos en lo expuesto en el Art. 180 del Código Procesal Penal que versa de la siguiente manera Art. 180 “El juez dispondrá que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a comiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenará su secuestro. En casos urgentes, esta medida podrá ser ordenada por la policía o la Fiscalía General de la República. En todo caso el secuestro deberá ser ratificado por el juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes”

Una vez  aclarados los temimos debemos separar la nota de La Prensa Gráfica, en dos partes esenciales, la exposición de un proceso que puede interpretarse como tendencioso al tener elementos involucrados cercanos al actual gobierno, como que la misma empresa de venta de armas es contratista del Estado, la búsqueda de opinión del actual Ministro de Defensa, quien ya juega un papel protagónico en otros casos polémicos, o la falta de control sobre el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones al ser estos actos administrativos por los cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular o el acceso a una pretensión, si se está diligenciando bien los mecanismos de control de lo que se autoriza de parte de las instituciones de Gobierno, a través de sus funcionarios.

Y por otra parte la exposición de nuevo, de información basada en procedimientos administrativos que acaparan titulares, de los cuales se esperaría que el desenlace, obtenga la misma posición en las portadas, y evaluar desde la óptica objetiva del empresario los posibles negocios o compromisos contractuales que elaboraron basados en la autorización emitida por el ente, que ejercía competencia para el otorgamiento de los permisos correspondientes, a los cuales se les presento la documentación necesaria y la descripción técnica precisa para su aprobación.

Al margen de todo lo expuesto, y sí fuese verídico que la importación de esas 9,520 municiones por sus características técnicas es prohibida su importación, hecho que no se ha probado, estaríamos hablando de menos de 200 cajas de municiones, (normalmente las municiones vienen en cajas de 50 cartuchos, más pequeñas que la caja en que viene un teléfono moderno), además, el precio promedio, depende del calibre y tipo de munición, pero el valor promedio en El Salvador de una caja de cartuchos ronda los USD 70.00, por lo que podemos inferir que estamos hablando de un total de USD 14,000 ¿Es esta “noticia” merecedora de la portada de uno de los periódicos más importantes de El Salvador?

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