Requisitos legales de funcionamiento de los colegios privados en El Salvador

Requisitos legales de funcionamiento de los colegios privados

1. Trámites de creación de nuevos centros educativos, ampliación o disminución de servicios
educativos y cambio de domicilio. El MINED ha establecido desde el 2008 que la única instancia autorizada para la recepción, trámite y resolución de solicitudes de creación de nuevos centros educativos privados, ampliación o disminución de servicios educativos y cambio de domicilio de los ya existentes, es la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional (ubicada en Edif. A3, Primer Nivel, Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Salvador, Tel. 2510-3190), fijándose el período de enero a agosto de cada año para que los colegios presenten dichas solicitudes, a fin de que puedan funcionar a partir del año escolar siguiente, siempre y cuando cumplan con la normativa de autorización correspondiente. Estas solicitudes –en atención a lo estipulado en el artículo 80 de la Ley General de Educación– serán resueltas por el MINED dentro de los sesenta días a partir de la fecha de admisión de las mismas.
2. Reconocimiento de directores, cambio de titulares y cambio de nombre de los colegios. Los procesos de reconocimiento de director, cambio de titulares y cambio de nombre de los centros educativos privados, de igual manera, deberán gestionarse directamente en la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional por parte de los interesados. La recepción de solicitudes para estos procesos puede hacerse en cualquier momento del año.
3. Uso correcto del nombre de los colegios privados. El nombre de los centros educativos públicos y privados está regulado por el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos (Decreto Nº 22 de fecha 18 de julio de 1988 del Órgano Ejecutivo). Sobre esta base todos los centros tienen una nominación legalmente asignada por acuerdo ejecutivo emitido por el Ministerio de Educación. Por ello, se hace un llamado a usar correctamente, en toda documentación oficial, el nombre que el Ministerio de Educación legalmente les ha autorizado (censo matricular, censo de colegios privados, entre otros), así como en cualquier tipo de comunicación que el centro educativo considere pertinente hacer: afiches, pancartas, volantes promocionales, rótulos, prospectos, papelería, ya sea en formato  físico o electrónico. De requerirse cambio de nombre, se ruega a las autoridades del centro educativo efectuar el trámite correspondiente ante la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, para efectos de legalización del mismo.
Se establece la “CIRCULAR” como el mecanismo de comunicación oficial entre los titulares del Ministerio de Educación y los centros oficiales y privados del país, a fin de orientar el desarrollo de las actividades administrativas y pedagógicas de conformidad al marco jurídico y a las normas vigentes. Según sea oportuno, el Ministerio de Educación (MINED) emitirá una o varias circulares durante el año lectivo.
4. Funcionamiento sin acuerdos de autorización y nominación. De acuerdo a lo estipulado en el Capítulo I, Artículo 98 de la Ley General de Educación, es una falta muy grave que un centro educativo funcione sin los acuerdos de autorización y nominación correspondientes.
Se reitera a los propietarios y directores de centros educativos privados que para iniciar actividades educativas es requisito indispensable contar previamente con los acuerdos respectivos de creación, funcionamiento y nominación emitidos por el Ministerio de Educación.
5. Suspensión temporal o cierre definitivos de un centro educativo. Cuando un centro educativo privado decida voluntariamente suspender de manera temporal o definitiva la prestación de sus servicios de enseñanza debe comunicarlo a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional del MINED. En cualquier caso, se previene a los colegios privados que de conformidad con el Artículo 97 literal “c” de la Ley General de Educación, es una falta grave suspender los servicios educativos a los estudiantes antes del vencimiento del año escolar.
6. Presentación del prospecto y planta del personal docente. El artículo 82 de la Ley General de Educación establece que “los centros privados de educación deberán enviar a la autoridad correspondiente, dentro de un plazo de sesenta días anteriores al inicio del año lectivo, la planta de personal docente, para verificar su situación escalafonaria; así mismo el prospecto anual que deberá contener el número de acuerdo de aprobación emitido por el Ministerio de Educación, el costo de la matrícula y el de cada cuota de escolaridad o colegiatura, así como el número de éstas a pagar durante el año y los servicios educativos que oferta, conforme la autorización de funcionamiento”.
El incumplimiento de esta disposición de ley es registrado en el expediente de categorización del colegio privado, por lo que aquellas instituciones educativas que al 12 de noviembre del año recién pasado no presentaron ante la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional la planta de su personal docente y el prospectos escolar del año lectivo 2009, se verán afectados en su categorización. En el caso de las instituciones educativas con calendario norte, se les hace un llamado a presentar este requerimiento entre el 15 y el 26 de junio.
7. Penalización en la categorización del colegio. De conformidad con la Adenda a la Normativa de Categorización y Licenciamiento de los Centros Educativos Privados, aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0692, las instituciones que cometieren infracciones a la Ley General de Educación, especialmente en aquellos casos en los que las faltas atenten contra los derechos fundamentales de los estudiantes, se verán afectadas en su categorización, independientemente de la puntuación que el Sistema de Calificación le asigne, lo anterior sin menoscabo de las disposiciones sancionatorias contempladas en el Artículo 99 de la referida ley.
Autorización de incrementos en costos de matrícula inicial y colegiaturas
8. Instituciones autorizadas para efectuar incrementos en 2009. Para el año 2009, únicamente están autorizados para efectuar incrementos en los costos de matrícula inicial y colegiaturas aquellas instituciones que cumplieron con el procedimiento establecido en los Artículos 83 y 83-A de la Ley General de Educación, así como aquellas instituciones sin fines de lucro y/o de educación especial que anunciaron sus incrementos en Asambleas de Padres de Familia para el año lectivo siguiente. El listado de las instituciones autorizadas y los respectivos montos aprobados se encuentran publicados en el sitio electrónico oficial del MINED (www.mined.gob.sv).
En tal sentido, se previene a los colegios privados que de efectuarse cobros indebidos
adicionales a los de matrícula y colegiatura, o bien incrementos no autorizados en dichos rubros, en contravención a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Educación, y previa comprobación de los hechos, serán sancionados por el MINED con una multa del al menos cinco mil dólares la primera vez, de al menos diez mil dólares en caso de reincidencia, y con la revocatoria de la autorización de funcionamiento cuando la infracción fuere por tercera vez.
9. Fechas para la realización de Asambleas Generales de Padres de Familia. Los centros privados de educación que proyectan efectuar incrementos para el año lectivo 2010, ya sea en la matrícula inicial o en las colegiaturas mensuales, deberán efectuar las correspondientes Asambleas Generales de Padres de Familia en los meses de junio y julio del 2009. En el caso de las instituciones con calendario norte, dichas Asambleas deberán efectuarse en los meses de enero, febrero o marzo. En ambos casos, para hacerse efectivos los incrementos,  los colegios privados deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en los Artículos 83 y 83A de la Ley General de Educación y con lo dispuesto en el Instructivo para la Autorización de Incrementos en los Costos de Matrícula o Colegiaturas de los Colegios Privados.
Sistema de Registro Académico e Institucional (SIRAI)
10. Implementación del Sistema de Registro Académico e Institucional. Con el propósito de hacer más eficientes y asegurar la transparencia en los procesos de registro académico de los centros educativos oficiales y privados, en el 2008, se implementó el Sistema de Registro Académico e Institucional (SIRAI). Este Sistema está conformado por un conjunto de módulos informáticos, los cuales operan de manera interconectada en un ambiente web que puede ser utilizado por los distintos usuarios: los centros educativos, las Direcciones Departamentales de Educación y la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional. Cada uno de estos módulos corresponde a uno de los procesos de registro académico de educación media: matrícula, registro de calificaciones y legalización de títulos.
11. Matrícula de Educación Media. De conformidad con el Instructivo “Normar y
Procedimientos para que los Centros Públicos y Privados de Educación Media Apliquen los Procesos de Matrícula Oficial y Movilidad Horizontal”, los centros educativos darán apertura a la matrícula de todos los años de estudio de educación media en la fecha de inicio oficial del año escolar, y la cerrarán el último día hábil del mes de febrero de cada año. Para casos excepcionales de estudiantes cuya matrícula no fue validada oportunamente por carecer de documentos de identidad o tener en trámite el acuerdo de equivalencias de estudio, se autoriza un período extraordinario de validación de matrícula comprendido desde el primero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
Los centros que imparten educación media con calendario norte (o internacional)
efectuarán la matrícula a partir del primer día hábil del mes de septiembre y la concluirán el último día hábil de octubre de cada año. Igualmente, para los casos excepcionales señalados en el párrafo anterior, se establece como período extraordinario de matrícula del primero al último día hábil del mes de noviembre de cada año.
La validación de la matrícula en las Direcciones Departamentales de Educación será
únicamente para aquellos estudiantes de Primer Año de Bachillerato, así como para los de Segundo, Tercero y Cuarto Año de Bachillerato a quienes a la fecha no se les ha asignado Número de Identificación del Estudiante (NIE). Para esta validación las Direcciones Departamentales de Educación harán la programación respectiva, la cual será comunicada por éstas a cada centro educativo.
12. Registro de calificaciones de educación media. En el marco del SIRAI, a partir de 2008 se implementó también el módulo de registro de calificaciones, lo que facilita los procesos de registro académico y emisión de documentos como: boletas de calificaciones, cuadros de notas, cuadro de promoción y certificados. Para el 2009, a través del SIARI, se dará  conocer oportunamente la programación de ingreso de notas para cada uno de los períodos académicos del año lectivo.
13. Legalización y emisión de títulos de educación media. A partir de 2008 los títulos de educación media tienen un nuevo formato digital y su impresión se efectuó de manera centralizada desde el Ministerio de Educación. Para ello, se ha diseñado un módulo informático específico que está integrado con los módulos de matricula oficial y registro de notas.
En este sentido, con la incorporación de recursos tecnológicos al proceso de legalización y emisión de títulos, no sólo se asegura la trasparencia, sino que se logran mejores niveles de eficiencia. En cumplimiento al principio de seguridad, se han establecido medidas de protección en cuanto al tipo de papel y tintas que se emplean para la impresión de los títulos.
Adicionalmente, con el nuevo formato los títulos son entregados a los usuarios con la
“auténtica” correspondiente, proceso que anteriormente implicaba una gestión adicional del propio usuario, lo cual demandaba tiempo y recursos adicionales tanto para el MINED
como para el propio interesado.
Dado que los registros del SIRAI están disponibles a partir del 2008, se establece como
requisito previo para los estudiantes a graduarse en este año lectivo 2009, un proceso de
revisión de documentación académica de años anteriores, según detalle siguiente:
• Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Diurno cursado en 2007.
• Primero y Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Nocturno cursados en 2006 y 2007 respectivamente.
14. Asignación del Número de Identificación del Estudiante (NIE). En el marco de la
modernización de los procesos de registro académico, el Ministerio de Educación asignó a cada alumno y alumna de Educación Básica durante el año 2008 el Número de Identificación del Estudiante (NIE), como código único que lo identificara a lo largo de su permanencia en el sistema educativo. Este año la asignación del NIE se amplía a los estudiantes de Educación Parvularia. En tal sentido, para el 2009 todos los estudiantes del sistema educativo, desde el nivel parvulario hasta bachillerato estarán identificados con su respectivo NIE.
Para la captura de la información que permite la generación del NIE se ha diseñado una boleta que se encuentra como hoja desprendible en el Libro de Registro de Matrícula y Evaluación del Rendimiento Escolar, entregados a los centros escolares oficiales de país.
Para las instituciones privadas dicha boleta se encuentra disponible en el sitio electrónico oficial del MINED.
La información consignada en la boleta debe ser de acuerdo a la partida de nacimiento del estudiante. Asimismo, deberá tenerse especial cuidado con aquellos nombres y apellidos que llevan acento ortográfico (tildes), los cuales deberán escribirse correctamente.
Una vez completadas estas boletas deberán ser entregadas en las respectivas oficinas de los Acreditadores Departamentales, en el período comprendido del 16 al 20 de febrero de 2009.
Sistema de Categorización y Licenciamiento de Colegios Privados
15. Visitas a colegios categoría C. Para los colegios categoría C, el MINED ha establecido la realización de una visita anual de seguimiento. Durante el primer trimestre del 2009 se realizará la tercera visita de seguimiento a la totalidad de colegios categoría C, verificando
in situ los mismos indicadores calificados en las dos visitas anteriores. Esta información
recabada durante las visitas, así como la proporcionada por el resto de fuentes que
alimentan el Sistema de Información de Colegios Privados (Censo Matricular, denuncias del Sistema de Atención al Público, proceso de supervisión y monitoreo de colegios, resultados en Pruebas de Logros y PAES), será considerada para la recategorización de estos centros educativos, cuyos resultados serán oficializados y publicados a través de los medios escritos de comunicación en el mes de mayo del presente año. Sobre la base de estos resultados, el MINED podrá establecer con anticipación a la fecha de vencimiento del permiso transitorio de funcionamiento otorgada a estos colegios, la prolongación de la licencia de funcionamiento o el cierre de los mismos, esto último de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Educación.
16. Visitas a colegios categoría A y B. Con el propósito de verificar si los criterios que
condujeron al otorgamiento de la categoría A o B los ha sostenido el centro educativo, o bien los ha mejorado, el MINED efectuará durante el primer trimestre de 2009 visitas de seguimiento a una muestra aleatoria del 25% de colegios categoría A y B. De comprobarse mejoras o deterioro en los indicadores que son calificados por el Sistema, el MINED efectuará la recategorización correspondiente y extenderá nuevas licencias de funcionamiento a esos centros educativos.
Prácticas indebidas de los colegios
17. Retención de documentos a estudiantes. Los colegios privados no podrán retener
documentación de los estudiantes sin causa justificada, pues de hacerlo se les aplicará lo contemplado en los Artículos 98 y 99 de la Ley General de Educación.
18. Obligatoriedad de efectuar compras en la tienda escolar. De conformidad con el artículo 98 de la Ley General de Educación, es una falta muy grave que los centros educativos privados obliguen a estudiantes o padres de familia a adquirir en la tienda escolar del colegio: útiles, vestuario, artículos y enseres que demande dicha institución.
19. Imposición de gastos de graduación y otras cuotas adicionalesDe conformidad con el artículo 83A de la Ley General de Educación, los colegios privados tienen prohibido establecer cuotas adicionales de cualquier clase (incluyendo gastos de graduación y cuotas de sociedades de padres de familia), en forma directa o por cualquier otro medio, quedando los padres de familia eximidos de la responsabilidad de dichos pagos. En este sentido, los únicos cobros permitidos por la ley son los que corresponden a la matrícula inicial y a las cuotas de escolaridad mensuales. De comprobarse prácticas que contravengan estas disposiciones, se aplicarán las sanciones que de conformidad con el Artículo 100A de la Ley General de Educación corresponden.
De igual manera, los colegios privados tienen prohibido solicitar a los padres de familia materiales que corresponde proporcionarlos a la institución, tales como: plumones para pizarra, yesos, cartulinas y otros materiales para ambientación escolar, desinfectantes, papel higiénico, materiales de limpieza (escobas, trapeadores, detergentes, jabones), entre otros.
20. Orientación inapropiada del servicio social del estudiante. El servicio social estudiantil tiene por objetivo contribuir a la formación integral del estudiante de educación media, mediante su involucramiento en el desarrollo de proyectos de beneficio para la comunidad.
Ningún estudiante deberá realizar un servicio social que conduzca al lucro personal, del centro educativo o de una institución privada. Tampoco están obligados a incurrir en gastos desproporcionados. En ningún caso, deberá aceptarse una suma de dinero o bienes para el colegio en sustitución del trabajo social que debe realizar el estudiante.
21. Participación obligatoria de estudiantes y padres de familia en rifas. Se recuerda que está estrictamente prohibido a los centros privados obligar a los estudiantes y padres de familia a participar en la promoción y venta de listas, tarjetas, boletos o rifas (Arts. 109 de la Ley General de Educación).

Prohibiciones éticas de los servidores públicos

22. En atención a lo estipulado en la Ley de Ética Gubernamental, todos los servidores
públicos, tienen la prohibición de “solicitar o aceptar, directa o por interpósita persona,dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con el cargo público”, asimismo tampoco “podrán pedir o recibir dádivas, beneficios o favores en razón de: hacer, dejar de hacer, apresurar o retener trámites que correspondan a sus funciones”.
San Salvador, El Salvador, C.A., 12 de enero de 2009
Darlyn Xiomara Meza Lara
MINISTRA DE EDUCACION

 

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