Delitos económicos en especie: acaparamiento. especulación, usura.

La doctrina penal contemporánea, en sus más avanzados textos, considera entre los delitos económicos más relevantes los que sirven de titulo a este capítulo. Los sujetos activos de estos delitos no son ladrones ni estafadores que se apoderan violenta o subrepticiamente de los objetos ajenos, pero en ellos si existe un evidente y desmedido ánimo de lucro y, además, existe un frio y calculado aprovechamiento de la miseria, necesidad y desesperación de los sujetos pasivos. Es por eso que son delitos de fondo, típicamente económicos. 

ACAPARAMIENTO. La simple idea de acaparamiento sugiere la retención o acumulación, y así se dice: que acapara aquel que acumula o retiene excesivas cantidades de una cosa en relación a sus necesidades propias, familiares o profesionales. Acaparamiento, dice el diccionario de la Real Academia Española, es «adquirir, retener cosas propias del comercio en cantidades suficientes para dar ley al mercado»; notamos dos elementos fundamentales, a) retención de mercaderías; b) en cantidades suficientes para determinar el precio en el mercado.

El concepto opera en una economía librecambista, pues en una economía dirigida o intervenida no existen términos por definición para imponer precio, ya que este viene sancionado obligatoriamente por el poder público en la ley. Por consiguiente, si alguna aplicación puede tener tal concepto con un régimen de este tipo, seria en el mercado negro, que al fin es mercado libre, aunque tenga que vivir clandestinamente y forzar los precios bajo la doble presión de la persecución oficial y el encarecimiento de mercancías que produce. Así pues el concepto del acaparamiento, combinándola con la economía legal, será la retención clandestina de mercancías prohibidas en cantidad suficiente para ser vendidas en el mercado negro a precios prohibidos.

Podemos deducir que la idea de acaparar se encuentra siempre determinadas por la de estancamiento o inmovilización de los artículos retenidos, no debe perderse de vista que tal hecho hay que relacionarlo, para que la idea tenga vida real y jurídica, con su actuación o introducción ulterior en el tráfico del mercado con ánimo de obtener un lucro o el placer morboso de sabotear un régimen, pues sin esto ¿para qué acaparar?

El acaparamiento de los artículos de primera necesidad lleva dos finalidades, la una, perturbar el normal desarrollo de la economía nacional y como consecuencia elevar el precio de tales artículos.

Las grandes fortunas hechas con el acaparamiento en perjuicio de las gentes más necesitadas, causan el odio rencoroso de las masas proletarias y presentan al acaparador como uno de los más repugnantes delincuentes.

ESPECULACIÓN. La especulación pertenece al mismo género que el acaparamiento, pero son de especies diferentes. Elemento común en ambos delitos económicos es la elevación abusiva en los precios legítimos de las mercaderías, es decir el ánimo de lucro, distinguiéndose en que en tanto en el acaparamiento existe un aprovechamiento calculado y a largo plazo, en la especulación existen circunstancias imprevistas, repentinas que le vienen de perlas al especulador para consumar su infracción penal económica a la sociedad.

A diferencia del acaparamiento pues, esta figura delictiva excluye en absoluto toda tenencia o adquisición ilegítima y presupone la existencia de mercaderías en poder del vendedor por un titulo legitimo, no obstante lo cual luego vende a precios más elevados; el móvil de ambas infracciones, muy distintas en gravedad o trascendencia, es siempre el ánimo de lucro, es decir, la venta a un precio superior al legalmente establecido.

La especulación puede ser estimulada por factores muy especiales. Se presenta en un país, comarca o región, circunstancias que impiden el acceso a los mercados de algunos artículos de primera necesidad y de inmediato, al ser del conocimiento de los especuladores esta circunstancia, elevan abusivamente el precio natural de las cosas poniendo en peligro los intereses de la comunidad, lo que demanda la intervención del Estado para garantizar el bienestar y la subsistencia de la población. Otras veces los mismos comrrciar.tcs interesados en provocar el alza abusiva de algunos artículo divulgan falsos rumores o usan de cualquier otro artificio, con el fin de conseguir alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia de mercaderías, acciones, o cualquiera otras cosas que fueron objeto contratación.

LA USURA. La necesidad de restringir los intereses de los préstamos dentro de los justos Límites, ha sido reconocida desde los tiempos remotos. El Derecho Romano, desde la Ley de las Doce Tablas hasta Justiniano, contiene preceptos de sabia orientación, pero no obstante esta remota apreciación han surgido varias objeciones a este criterio delictivo.

El estado de necesidad es el motivo determinante de toda demanda de préstamos, y la incriminabilidad del hecho no surge de aquí, ni tan siquiera del pacto de intereses, sino de la de estos intereses, en referencia a lo prestado. Pero ¿dónde comienza el exceso? El señalamiento de esta frontera es lo difícil, grave y peligroso. Difícil, porque la experiencia Muestra que los usureros idean sagaces combinaciones para su pactación; grave, porque no puede olvidarse el derecho del prestamista, a elevar en cierta medida los intereses de su dinero, en razón del riesgo que ciertos préstamos ofrecen; y peligroso, porque de señalar los límites entre la usura más o menos reprobable moralmente, y la usura punible, es obstaculizar en cierta forma la libertad del comercio y de la industria.

No obstante la eficacia con que se pueden atender y solucionar los problemas que la usura plantea en la esfera del derecho civil, es indudable que esos problemas no pertenecen sólo al ámbito del derecho privado, sino que interesan también y en grado superlativo, al derecho represivo. De ahí que esté abriéndose paso, en las legislaciones contemporáneas, el criterio de que no son suficientes las sanciones decretadas en el Derecho Civil para las convenciones contrarias a la moral y las buenas costumbres, sino que es además necesario configurar como delito las actividades usuarias, en cuanto se manifiestan como una grave o injustificable agresión al patrimonio de las personas y a la economía nacional.

Algunos tratadistas se inclinan, para la solución de estas dificultades de apreciación de la usura como figura delictiva, en el sentido de que la determinación de la tasa de intereses legítimos no quede al arbitrio de los funcionarios judiciales, sino que sea fijada taxativamente por el Código Penal. Estas fórmulas cerradas están expuestas a error, pues lo que en un préstamo seria usurario, por las garantías del deudor, en otro habla de mirarse como lícito por la insolvencia del prestatario y el consiguiente riesgo del crédito. Es más aceptable por lo consiguiente dejar al libre arbitrio judicial la apreciación de las condiciones de un préstamo que pudiera encajar en esta figura delictiva.

Los elementos de la usura punible los podemos resumir así a) el aprovechamiento de la necesidad del prestatario; y b) la exigencia, por parte del prestamista, de ventajas o intereses desmedidos. La necesidad del que demanda el préstamo y la excesiva imposición de intereses por quien presta la suma, serán motivos suficientes para que en la esfera civil se anule el contrato tan abusivamente pactado. Es bueno distinguir la usura fraudulenta que ha de ser objeto de sanciones penales. Dos tipos presenta esta última: la usura habitual y la enmascarada. La primera consiste en prestar en condiciones lesivas, exigiendo desmedidos intereses por hábito o profesión; la segunda, en desfigurar la usura bajo la apariencia de un contrato licito, cualquiera que sea su forma. La usura como hecho ilícito no está determinada en nuestro Código Penal y la pactación en préstamos de intereses elevados, está amparada por el principio de la libre contratación.

Sin embargo, es bueno constatar los esfuerzos serios que se han hecho para impedir que con el pretexto de esa libre contratación, se consumen despojos de propiedades inmobiliarias a precios viles, o bien el derrumbe económico de prestatarios caídos en las redes insaciables de auténticos usureros con “guante blanco” que han hecho fortunas fabulosas al amparo de una libre contratación ficticia.

Uno de esos esfuerzos fue el realizado por el Gobierno de la República, cuando se comisionó a un grupo de abogados chilenos, para que llevaran a cabo la elaboración de un anteproyecto de reformas al Código Civil Salvadoreño, a fin de adaptar algunas de sus instituciones con la Constitución Política de 1950. En ese anteproyecto, en cuya elaboración participó el tratadista Arturo Alessandri Rodríguez como Presidente de la Comisión, se acoge la doctrina de lesión enorme como vicio del consentimiento, en una de sus concepciones más avanzadas.

Con esa sugerencia se planteó al legislador salvadoreño la necesidad de revisar la doctrina de la autonomía de la voluntad piedra angular de la “Libre contratación y elevar a la fuerza de vicio del consentimiento, a la par del error, la fuerza y el dolo, la lesión, entendiendo por esta el ataque consumado en un contrato oneroso con aprovechamiento desmesurado de una de las partes. Efectivamente, aquella comisión sugirió que el actual Art. 1322 del Código Civil quedara redactado así: “Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son error, fuerza, dolo y la lesión en el caso del Art. 1328”. A su vez se propuso que el Art. 1328 del mismo Código quedara redactado en estos términos: «Si entre las prestaciones de las partes de un contrato oneroso hay una desproporción enorme, atendidas las circunstancias y prácticas ordinarias do los negocios vigentes al tiempo del contrato o de la promesa que le haya precedido, y esta desproporción se debe a que una de ellas ha explotado la debilidad, inexperiencia, ignorancia o necesidad de la otra, el Juez a petición del perjudicado podrá, a su arbitrio, rescindir el contrato o fijar la prestación en sus justos límites”. En la exposición de motivos de la Comisión para sugerir esta fundamental reforma decía lo siguiente: “En la teoría general de las obligaciones se proponen ciertas reformas fundamentales que tienen por objeto introducir conceptos que la ciencia jurídicas moderna hace aconsejables y que permiten al Juez, al aplicar la ley, impedir con mayor eficacia los abusos e injusticias a que puede conducir una autonomía de la voluntad demasiado absoluta”.

Que nosotros sepamos, jamás se presentó el anteproyecto al Congreso Legislativo para su discusión o consideración. Duerme el sueño de los justos engavetado en el Ministerio de Justicia, no obstante lo que costó al país y la necesidad de estudiar las proposiciones que se hicieron para su conversión en ley de la República.

La misma suerte corrió el anteproyecto de Código Penal, elaborado por uno de los criminalistas de mayor relevancia en nuestra época, el Dr. Mariano Ruiz Funes, que al reglamentar la usura, se establece en el “Art. 189. El que se haya hecho prometer o conceder a cambio de un préstamo ventajas pecuniarias, evidentemente desproporcionadas, para sí o para un tercero, explotando el estado precario o de dependencia de la víctima, su debilidad de espíritu o su inexperiencia, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa». El mismo anteproyecto en su título IX que trata de los «Delitos contra la economía y el trabajo». Perturbaciones económicas “Art. 262. Los actos de monopolio, contrarios al interés social, con fines de acaparamiento, para limitar la libre concurrencia, la producción y la venta, arruinar o elevar los precios de costo, favorecer las exportaciones no autorizadas y propagar falsas informaciones que perjudiquen el crédito, serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa. El carácter de funcionario o empleado público agravará este delito, imponiéndose al autor del mismo en quien concurriere esta circunstancia la pena de inhabilitación por el doble del tiempo de la sanción principal».

Fuente:

CLASIFICACION T
364.168
R763d
AÑO 1969.
INVENTARIO 012217PAGINA(S) 79 h.
EJEMPLARCM 28 cm.
AUTPPAL Romero Hernández, MauricioCARRERA Optar al grado de Dr. en Jurisprudencia y Ciencias Sociales,
AUTOR(ES) Mauricio Romero HernándezTITULO Derecho penal economico
PAIS San Salvador, El Salv.UNIVERSIDAD Universidad de El Salvador
FECHA 03/01/2005
DESCRIPTORES
1. DERECHO PENAL ECONOMICO I. Título
MATERIA DERECHO PENAL ECONOMICO
TÍTULO Derecho penal económico
TOPOGRÁFICA Romero Hernández, Mauricio
CONTENIDO Aparición del derecho penal económico, autonomía del derecho penal económico, bien jurídico tutelado, problemas de aplicación del derecho penal economico, sanciones en el derecho penal económico, inhabilitación para el ejercicio profesional delitos económicos en especie, legislación positiva sobre derecho penal económico

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