Declaran inconstitucional el impuesto al cheque y las transacciones financieras

Por Mariana Belloso 16-06-2018
Recopilado de La Prensa Gráfica 
La Sala de lo Constitucional dijo que los decretos que dieron vida al impuesto a las operaciones financieras y otras reformas tributarias se aprobaron sin respetar el debido proceso.
El impuesto del 0.25 % que actualmente se aplica a las operaciones financieras –desde transferencias entre cuentas hasta pago de cheques– superiores a los $1,000 deberá dejar de cobrarse a partir del 1.º de enero de 2019. Así lo ha ordenado la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Este impuesto, que deja unos $70 millones anuales al erario público, fue aprobado en una plenaria que inició el 30 de julio de 2014 por la noche, y terminó al día siguiente en la madrugada, el 31 de julio de 2014. En este mismo “madrugón” se avaló un ya suspendido pago mínimo del 1 % sobre activos como Impuesto Sobre la Renta (ISR), y la adopción de los denominados precios de transferencia, entre otras reformas tributarias.

La sala dio por válidos los reclamos de Víctor Ernesto Rodríguez Díaz, quien presentó una demanda en contra de los decretos legislativos 762,763 y 764, aprobados por dispensa de trámite en dicha plenaria, porque considera que viola el artículo 135 de la Constitución, que establece el principio de deliberación: aseguró que estos decretos se introdujeron en la agenda con dispensa de trámite, sin haber sido antes discutidos en las comisiones correspondientes, y sin tiempo suficiente para que los diputados los leyeran, mucho menos para que los analizaran.

Del demandante señaló que el FMLN, que introdujo y presionó por la aprobación de estas reformas, se valió de que la aritmética legislativa le era favorable. Las aprobaciones se dieron con la votación mínima requerida, 43 votos, de 84 posibles.

La sala, por tanto, ha emitido una sentencia con fecha del 28 de mayo de este año, en la que declara inconstitucionales dichos decretos, por vicios de forma. “No existió la posibilidad real de deliberación y discusión parlamentaria”, afirma la sentencia.

Sin embargo, la sala no ordenó la suspensión inmediata del cobro de estos impuestos, para evitar que haya problemas de insolvencia con el presupuesto en ejecución, y que esto a su vez pueda afectar programas sociales. La eliminación de estos se difiere hasta el 31 de diciembre de este año.

Opciones

Esta orden le deja al Ejecutivo dos opciones: tendrá que elaborar un proyecto de presupuesto para 2018 que ya no debería incluir los ingresos por este impuesto, que hasta hoy han oscilado entre los $70 y $80 millones anuales, o busca corregir los vicios de forma en la aprobación de esta ley.

“El fallo de inconstitucionalidad fue por cuestiones de forma, la Sala de lo Constitucional da tiempo hasta enero para que se corrijan las inconstitucionalidades, es decir, para que aprueben la ley en forma correcta, sin madrugones”, dijo Mauricio Choussy, expresidente del Banco Central de Reserva (BCR) y director para Centroamérica de la firma calificadora de riesgos Fitch Ratings.

“Dudo que con la actual correlación en la Asamblea Legislativa los diputados estén dispuestos a aprobar una ley tan mal hecha, que incluso el Fondo Monetario Internacional (FMI) la considera distorsionante”, agregó.

La banca que opera en El Salvador ya había reportado una baja en sus utilidades, que adjudicaron principalmente a la aplicación de este tributo, que se llegó a conocer popularmente como “impuesto al cheque” (ver nota aparte).

La Bolsa de Valores de El Salvador incluso logró que la Asamblea aprobara una reforma que exime a las operaciones bursátiles del pago de este impuesto, pues había desincentivado la inversión.

El sector bancario ha insistido en que el país perdía competitividad al gravar las operaciones financieras, y que esto le quitaba peso a otras ventajas como el ser una economía dolarizada.

Carlos Pérez, analista de la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), coincide en que el impuesto tenía efectos nocivos sobre la economía. “Realmente se esperaba que este fuera el resultado (el fallo de inconstitucionalidad), porque desde el primer momento cuestionamos la celeridad de la aprobación, sanción y publicación de la ley”, afirmó.

Explicó que la decisión de la sala debe celebrarse, porque el impuesto a las operaciones financieras distorsiona la actividad económica a través de un aumento en los costos de transacción.

Cada vez que $1,000 se movían en pagos en cheque, tarjeta de débito o transferencias entre cuentas, se les aplicaba el 0.25 % de impuesto, equivalentes a $2.50 por cada $1,000. Pero cuando este dinero se movía nuevamente, volvía a ser gravado, y así sucesivamente. “En la práctica, el impuesto de 0.25 % genera una cascada que puede llevar a una carga de hasta 1 % o más a los agentes económicos. Si por ejemplo una empresa desea trasladar fondos de un banco a otro, se tiene que pagar el tributo en el retiro del banco A y en el depósito en el banco B. Si esto se repite, una misma cantidad puede pagar mucho en concepto de impuesto”, reiteró.

Los impuestos suspendidos

El 31 de julio de 2014 en la madrugada se aprobó un paquete de reformas tributarias.

Impuesto a las operaciones financieras
Se grava con un 0.25 % todo movimiento con cheque, tarjeta de débito o transferencia entre cuentas que sea superior a $1,000. En concreto, por cada $1,000 movidos se paga $2.50. En su momento, entidades como FUSADES, FUNDE y la Asociación Bancaria Salvadoreña aseguraron que el impuesto afectaría la actividad económica del país. Este tributo le significó al fisco una recaudación de $80 millones durante 2015, el primer año de aplicación.

Precios de transferencia
Se estableció que las empresas debían tomar como base la metodología de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para determinar sus precios de mercado. Esto busca evitar que una empresa con operaciones en varios países negocie entre sus distintas sucursales en diferentes países para reportar pérdidas en países con alta tributación, y traslade sus ganancias a otros con políticas fiscales más laxas.

Pago mínimo del 1 %
Se establecía un pago mínimo del
1 % sobre los activos netos como Impuesto Sobre la Renta. La sala ya lo había declarado inconstitucional.

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