Efectos y consecuencias patronales por decreto de Emergencia Nacional Covid-19 en El Salvador

Consecuencias patronales por decreto de Emergencia Nacional

A raíz de la pandemia que actualmente nos afecta, la implementación de medidas sanitarias y laborales por parte de las diferentes autoridades lleva implícito el cumplimiento de ciertas garantías laborales; estas garantías están reguladas por medio de los decretos que se han pronunciado tanto por el Órgano Ejecutivo, así como por el Órgano Legislativo, en este último caso específicamente en los decretos 593 y 594.

Entre las garantías laborales se encuentra:

  1. Garantía de estabilidad laboral: la cual consiste en que ningún trabajador o trabajadora que sea objeto de la cuarentena por COVID-19 puede ser despedida de su trabajo, esto en relación a la cuarentena que se ha pronunciado como medida de prevención.
  2. Garantía a un salario: a que se remunere a los trabajadores con su salario, aun y cuando estos se encuentren en cuarentena; y hasta tres meses después en algunos casos como por ejemplo que sean personas vulnerables, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas, etc.
  3. Medidas de seguridad, salud e higiene ocupacional: esto con el fin de salvaguardar el derecho a la salud; implementándose medidas preventivas en los centros de trabajo.

Actualmente el Ministerio de Trabajo se está rigiendo únicamente con base en los decretos pronunciados, por ser estos la ley de la república y de obligatorio cumplimiento.

Las disposiciones contempladas en el Código de Trabajo, como la suspensión del contrato de trabajo por caso o fortuito o fuerza mayor, no son aplicables en este momento, dado que las mismas deben ser autorizadas por un Juez de lo laboral; y los decretos por la emergencia se están implementando de manera temporal, esto significa que las disposiciones pronunciadas en ellos pueden ser prorrogadas, modificadas o derogadas según el escenario que se tenga más adelante.

Si bien es cierto, esto puede causar cierta desventaja económica a los empleadores o patronos, existen otras disposiciones legales que pueden implementarse para minimizar el impacto económico a las empresas, un ejemplo de esto es la aplicación del teletrabajo, cuya ley ha sido aprobada recientemente.  Lógicamente existen algunas labores que no se pueden realizar bajo esta modalidad, por ejemplo: impulsadoras, construcción, entre otras.

Para ver el contenido de la ley y decretos pronunciados véase haciendo clic aquí.

El teletrabajo permite que muchas personas sigan realizando sus labores desde casa, generando siempre productividad a la empresa; lo cual permite garantizar un salario para los trabajadores de la misma. Pero para ello cabe mencionar que es el patrono es quien debe proveer las herramientas para el desarrollo de dicho trabajo.

¿Qué efectos o consecuencias genera al patrono el incumplimiento de las medidas decretadas?

  1. Inspección en el centro de trabajo.
  2. Imposición de multas por incumplimiento de las medidas.
  3. Cierre temporal o permanente del centro de trabajo.

Es por la anterior es importante acatar las medidas que se han pronunciado o que se puedan seguir pronunciando durante esta epidemia, mantener una buena comunicación y relación laboral con los empleados, minimizando el peor de los escenarios y finalmente evaluar las alternativas que pueden ser aplicables a favor de los patronos, como por ejemplo enviar de vacaciones a los empleados.

 

Artículo por Briseida Bonilla.

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