Aprobación de la Ley Para el Fomento y Regulación del Teletrabajo en El Salvador

Ley Para el Fomento y Regulación del Teletrabajo

En fecha 20 de marzo del presente año, la Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobó con 56 votos la Ley para el Fomento y Regulación del Teletrabajo en El Salvador. Pueden encontrar la Ley completa en nuestra página web en el siguiente link: https://goldservice.com.sv/leyesp1-php/

Esta ley sobre el teletrabajo en El Salvador, es una legislación que viene a regular una nueva modalidad de relaciones laborales, aplica tanto para el sector privado como para el sector público y fue aprobada luego de una serie de consultas con diversos sectores activos de la vida nacional de nuestro país.

Ahora bien, ¿qué es el Teletrabajo en El Salvador? Con base en el artículo 03 de la mencionada Ley, es “una forma de desempeñar la relación de trabajo de carácter no presencial, total o parcialmente, por tiempo determinado o de manera indefinida, fuera del centro de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación.” Así mismo, la presente ley nos brinda otro concepto importante que es el Telecentro, indicando que es “el espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, sistema de colaboración, comunicaciones y seguridad de información, que le permite a los tele trabajadores realizar sus actividades y facilitar el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño, el cual debe ser autorizado por el empleador.”

La implementación del teletrabajo en El Salvador, debe ser estrictamente voluntaria, debiendo ser a través de un acuerdo entre el trabajador y el empleador, en donde se establezcan las reglas claras de cómo se pondrá en práctica, cuáles son los puestos de trabajo que el empleador va a someter a esta modalidad, con qué recursos se llevará a cabo, cuáles serán los términos y las condiciones.  Además, en el sector privado el teletrabajo puede ser definido desde un principio en el contrato de trabajo o a través de una adenda al mismo. En el sector público, serán las instituciones las que organicen y adopten las medidas para desarrollar el teletrabajo y los derechos, deberes y prohibiciones de los empleados públicos estarán regulados por la Ley del Servicio Civil, Ley de la Carrera Administrativa Municipal y demás leyes aplicables.

Hay diversas modalidades de Teletrabajo en El Salvador que se pueden poner en práctica entre el empleador y el teletrabajador, con base en la clasificación siguiente:

1) De acuerdo a dónde se desempeñan las labores, el teletrabajo puede ser:

a) Autónomo: Cuando la actividad laboral se realiza en el domicilio o en un lugar determinado para ello

b) Móviles: Cuando no hay un lugar determinado

c) Suplementarios: Cuando el empleado solo realiza ciertos días de la semana el teletrabajo y los otros días trabaja presencialmente.

2) De acuerdo al horario y jornada de trabajo, el teletrabajo puede ser:

a) Conectado: Trabajador se encuentra permanentemente conectado y sujeto a control por parte del empleador

b) Desconectado: La comunicación no es permanente, no se está sujeto a una jornada de trabajo determinada ni a control, sin embargo, teletrabajador debe presentar un informe de trabajo al finalizar su jornada conforme a resultados.

En cualquier modalidad adoptada, siempre debe respetarse lo que indica el Código de Trabajo de El Salvador en su artículo 161 en cuanto a las jornadas de trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN EL TELETRABAJO

  1. Cumplir con las obligaciones definidas en artículo 29 y 30 del Código de Trabajo
  2. Reconocer el salario al trabajador en la forma, cuantía y fecha establecida aún cuando no se le brinden las herramientas al teletrabajador para realizar su trabajo o no se le deleguen insumos, aún cuando el equipo proporcionado al trabajador se le dañe por causas ajenas a él y lo halla reportado en un plazo no mayor a 4 horas, cuando los sistemas operativos no permitan realizar las funciones y de igual forma se hallan reportado en un plazo no mayor a 4 horas
  3. Proveer al trabajador los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones que fueren necesarios e indispensables para la ejecución de las labores de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo.
  4. Conceder licencia y pagar las prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones que las gozan los trabajadores presenciales, establecidos en el Código de Trabajo, demás leyes y reglamentos aplicables.
  5. Coordinar la forma de reestablecer las funciones de la persona tele trabajadora ante situaciones en las que no pueden realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.
  6. Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para el buen desarrollo de sus funciones.

Un dato importante a señalar es que la Ley indica que será de cuenta del patrono los costos que implique el funcionamiento de los equipos tecnológicos, de conexiones u otro tipo de herramientas y programas que se utilicen para el funcionamiento del teletrabajo. Considero que este punto debe ser más desarrollado, puesto que podría entenderse por ejemplo que, si el internet es una conexión que utilizará el teletrabajador, la factura por este servicio, debería ser a costa del empleador.

Será importante que esto sea definido de una mejor manera en el Reglamento de la Ley del Teletrabajo en El Salvador, el cual el Ministerio de Trabajo de El Salvador deberá decretar dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles después de aprobado este cuerpo normativo.

OBLIGACIONES DE LOS TELETRABAJADORES

  1. Cumplir con las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 31 y 32 del Código de Trabajo
  2. Desempeñar el trabajo convenido, de acuerdo a las instrucciones que reciba del empleador, en la forma, tiempo y lugar autorizado.
  3. Informar de inmediato a su empleador o a quién éste designe, cuando ocurran causas que impidan u obstruyan la eficaz y diligente prestación de los servicios.
  4. Mantenerse a disposición del empleador durante la jornada de trabajo y en el horario de labores establecido en el contrato.
  5. Conservar y restituir en buen estado los equipos, herramientas, programas, aparatos, dispositivos, plataformas u otros mecanismos que le hubiere entregado el empleador para la prestación de los servicios, salvo el deterioro ocasionado por el uso natural, o por caso fortuito o fuerza mayor, o el proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.
  6. Deberá guardar secreto de toda la documentación y antecedente que le proporcione su empleador o patrono.
  7. Los elementos y medios suministrados por el patrono no podrán ser usados por persona distinta al trabajador, quien al final del contrato o de la revocatoria de la aplicación de la modalidad, deberá restituir los mismos en buen estado, salvo el deterioro natural.

¿Cómo quedan las prestaciones laborales y sociales de los teletrabajadores?

Todo trabajador bajo la modalidad del teletrabajo tiene los mismos derechos individuales y colectivos que los trabajadores presenciales, en cuanto a seguridad social, previsional, prestaciones de ley, seguridad e higiene ocupacional y libertad sindical, es decir, que la empresa o la institución reconocerán los derechos establecidos en el Código de Trabajo de El Salvador como prestaciones sociales, horarios vacaciones y aguinaldo.

Entre las ventajas y desventajas que tiene el fomento y regulación del teletrabajo se encuentran:

 

VENTAJASDESVENTAJAS
· Dinamiza y diversifica el mercado laboral

· Fortalece la economía del país

· Es una estrategia para hacerle frente a problemas medioambientales y de congestión urbana

· Aprovecha las tecnologías de la información y comunicación

· Eficiencia en el uso de los fondos públicos

· Disminución del gasto y costos tanto dentro de la empresa privada como sector público

· Disminuye el gasto de los empleados en combustible, transporte, alimentación y vestuario

· El tiempo que se invierte en movilización hacia centros de trabajo se invierten en mayor producción y mejoran tiempos de respuesta

· Se fomentan mejores relaciones familiares al invertir más tiempo en casa a la vez que se cumplen metas laborales.

· Se evita en estrés del tráfico diario

· Ciertos costos como: electricidad, telefonía e internet se trasladan al empleado

· No todos los empleados poseen las condiciones para montar un telecentro adecuado en sus domicilios o lugar donde se implementará teletrabajo

· Pueden existir fallas en la red, equipo técnico y de cómputo o conexiones

· Hay ciertos recursos que son imprescindibles para operar como: teléfonos, impresoras, fax, escáner y otras herramientas que no se poseen en casa

· Dependiendo las áreas en las que se trabaja, hay ciertas funciones que son eminentemente presenciales

· No todos los empleadores se acostumbran a tener a sus empleados lejos y recurren a control excesivo de los teletrabajadores

· Los empleados pueden tener mayores distracciones con las que deben aprender a lidiar

 

 

En conclusión, podemos indicar que esta legislación, conocida como Ley de Teletrabajo en El Salvador, viene a ser un nuevo y moderno método de trabajo que podrá ser implementado en empresas e instituciones públicas. Actualmente, dada la crisis mundial que estamos viviendo por la pandemia, esta Ley vino a ser una herramienta eficaz y salvadora para que muchas empresas no dejaran de operar al 100%, de hecho, en nuestro país según lo establecido por el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA) esta Ley vino a ser aprobada en el momento justo y con ella se han salvado aproximadamente unos 20,000 empleos que se pudieron haber perdido a raíz del Covid-19. Luego de superada la situación actual, nos queda tanto a empleados como empleadores abierta la puerta para seguir aplicando el teletrabajo en nuestras futuras actividades laborales.

 

Por Licda. Ingrid Cornejo

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